REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-016293
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y vista el acta de Custodia, suscrito por los ciudadanos RENE YSMAEL GARCIA COLMENARES y NATALIYA KRAVCHENKO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.859.650 y V- 18.599.936, respectivamente, a favor de su hijo; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las Instituciones Familiares en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ambas partes manifiestan llegar al presente acuerdo; el próximo año escolar, es decir 2012-2013 el niño será inscrito en la escuela en la población Galipan, por ese año dejando constancia que si el niño no obtiene el rendimiento académico correspondiente y si suspenden en la escuela varias veces las clases, el padre el próximo año escolar siguiente es decir 2013-2014, lo inscribirá en una institución privada la cual será costeada totalmente por el padre, en cuanto al régimen de convivencia familiar el niño disfrutara con su padre fines de semana alternas, pudiendo el padre visitar a su hijo los días de semanas, igualmente ambos padres se comprometen a inscribir al niño en actividades deportivas, dejando claro que tanto el padre como la madre del niño pueden llevar al niño Samuel a dichas actividades. En cuanto a la obligación de manutención ambos padres solicita la apertura de una cuenta a nombre del niño en la cual el padre depositará directamente el quantum alimentario de su hijo, en la Institución Bancaria Banesco, otorgándome autorización para realizar todo lo relacionado con la apertura de dicha cuenta, comprometiéndome a entregar a la madre del niño tarjeta de debito para que movilice la cuenta en cuestión”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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