REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-003755
PARTE SOLICITANTE: YRMA DOLORES PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.357.912
HIJO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR – DECLINATOTIA DE COMPETENCIA.
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUIDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana YRMA DOLORES PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.357.912 asistida por el Abogado ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado N ° 21.562, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia del acta levantada en fecha 11/04/2012, lo expuesto por la ciudadana YRMA MOYA TOVAR, en su carácter de parte solicitante, lo cual se trascribe a continuación:
“Ciertamente yo solicite una cantidad de dinero para pagar las mensualidades adeudadas en el colegio de mi hijo correspondientes al año 2010 2011, no las cancele porque fue en diciembre y como el niño necesitaba otras cosas como comida, ropa, es decir varias cosas, en ello gaste el dinero, yo voy a pagar poco a poco las mensualidades del año 2010, ya que el Tribunal me dio dicho dinero para ello. Asimismo por cuanto estoy viviendo en la ciudad de Guatire con mi hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD)solicito que el expediente sea pasado a Guatire, ya que se me hace difícil venir para acá porque vivo y trabajo en Guatire. Solicitó también me sea otorgada una cuota mensual ya que con mi actual trabajo no cubro totalmente las necesidades de mi hijo, más aún que esta ya en bachillerato y quiero inscribirlo en el deporte de fútbol, asimismo mi hijo solicitó una computadora si eso se lo pueden otorgar sería buenísimo. Igualmente quiero decir que yo solo cancele las mensualidades siguientes; inscripción de primer año 2011-2012, sociedad de padres y representantes, seguro escolar lo cual da un total en bolívares de 620, y cuotas de septiembre 2012, octubre 2011 a Febrero de 2012 por la cantidad cada una de bolívares 368 mensuales. Solicito que sea pedida nuevamente la información a la Unidad educativa donde cursa estudio mi hijo”.
Asimismo señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente (omissis)”
Visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de Guatire, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluído el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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