REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006574
SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 82.196.442.
HIJOS: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Por recibido el presente escrito suscrito, en fecha 12/04/2012, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 82.196.442, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte del adolescente y la niña.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente y la niña, las cuales se encuentran insertas bajo los Acta Nos 322 y 1412, respectivamente, emanadas la primera de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente al año 2000 y la segunda de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, donde se evidencia el vinculo paternal existente entre el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELES, antes identificado y del adolescente y la niña, antes mencionado, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada al presente asunto, lo anota y registra en los libros respectivos y lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concede AUTORIZACIÓN a fin que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELES, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.196.442, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente ni la niña estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-006574
Lcd/lo/marianna
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