REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-021884
PARTE DEMANDANTE: FEVERLIN MADERLEIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.753.234
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALBINO BRICEÑO RIVAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N °V- 10.348.526
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION - EXTENSION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación y vista el acta de OBLIGACION DE MANUTENCION - EXTENSION, suscrito por los ciudadanos FEVERLIN MADERLEIN BRICEÑO y RICHARD ALBINO BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.753.234 y V- 10.348.526, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscritos por los referidos ciudadanos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “yo no quiero extensión de la obligación yo quiero es que mi papá me de la mitad de lo que esta retenido en el otro juicio en expediente del Tribunal 5° signado con el número AP51-V -2000-001005, el padre esta totalmente de acuerdo en lo manifestado por su hija y solicitan que este Tribunal oficie al tribunal quinto a los fines de que levante la medida de retención y sea ordenado lo aquí acordado. Ambos solicitan el cierre del presente asunto”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y el archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*