REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004020
PARTE DEMANDANTE: RONALD ANTONIO JARAMILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.198.941.
PARTE DEMANDADA: JENNY ALEXANDRA ROJAS PALACIOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N °V- 13.637-108.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación y vista el acta de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos RONALD ANTONIO JARAMILLO HERRERA y JENNY ALEXANDRA ROJAS PALACIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.941 y V- 13.637.108, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscritos por los ciudadanos RONALD ANTONIO JARAMILLO HERRERA y JENNY ALEXANDRA ROJAS PALACIOS en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “las partes manifiestan llegar al siguiente acuerdo el padre del niño de autos solicita que el pago de la obligación del quantum alimentario fijado en la sentencia dictada por La antigua Sala de juicio N° 7 hoy Tribunal Quinto de Mediación, Sustancia y Ejecución de este Circuito de Protección a cargo de la Dra. AIMAR VALENCIA de fecha 02/02/2010, es decir la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720.00) mensuales, sea depositado mediante transferencias bancaria, en cuenta nomina la ciudadana JENNY ALEXANDRA ROJAS, quien manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano RONALD JARAMILLO, quedando las bonificaciones especial tal y como fueron establecidas en la referida sentencia, por lo que ambos solicitan que el presente acuerdo sea homologado y se oficie a la empresa PDVSA a los fines de informarle lo aquí acordado”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y archivo del presente asunto.. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
AP51-V-2012-004020
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