REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 02 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-021861
SOLICITANTES: NIURCA PAULIMAR NOGUERA MUNDO y MIRIAM MARIA RAMIREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.497.812 y V- 9.515.706
NIÑOS: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de 03 y 07 años de edad, respectivamente
DE CUJUS: JESUS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR INDEMNIZACIÓN (ampliación).

Vista la sentencia dictada en fecha 20/03/2012 y la reunión sostenida con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, y a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva así como velar por el Interés Superior de los niños de autos, se procede a dictar la presente ampliación de la referida sentencia, en los términos aquí expuestos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA AL ABOGADO FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 105.858, PARA CELEBRAR TRANSACCION SOBRE LA ALÍCUOTA PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER, a los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de 03 y 07 años de edad respectivamente, la cual deberá ser realizada en el Consulado de Venezuela en la ciudad de Panamá. Asimismo, se le hace saber al referido profesional del derecho, que los montos acordados en dicha transacción como indemnización o beneficios, deberán materializarse en cheques por la alícuota parte que le corresponda a cada uno de los niños, nombre de éstos y deberán ser consignados ante este Tribunal, para ser depositados en la cuenta de ahorro que con posterioridad se ordenó perturar. En consecuencia se deja sin efecto la orden de la sentencia de fecha 20/03/2012, de oficiar a la empresa NAVIERA ATUMAR s.a. y a la ASEGURADORA SEGUROS MERCANTIL, a fin de que remitieran a este Tribunal en cheque de gerencia a cada uno de los niño la referida alícuota, en virtud de ser el abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, ampliamente identificado en autos el autorizado a realizar todo lo relativo a dichas transacciónes. ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, téngase la presente ampliación como complemento de la sentencia de fecha 20/03/2012. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dos (02) de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*