REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 02 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002514
Motivo: AUTORIZACON JUDICIAL PARA VIAJAR
Solicitante: LIZABETA RAMIREZ COMDE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.119.132.
Adolescentes: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad
Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE

En fecha 10/02/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana LIZABETA RAMIREZ COMDE, ut supra identificada, debidamente asistida por el Abog. SERGIO ARANGO CESPEDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.159, en resguardo de los derechos del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad, admitiéndose en fecha 22/02/2012. Se fijó en fecha 15/03/2012 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 29/03/2012, no compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento... (Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa que del acta de fecha 29/03/2012, cursante al folio 19 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte solicitante, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de AUTORIZACION PARA VIAJAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*