REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-S-2007-007066
Vista la diligencia de fecha 02/02/2012, suscrita por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MEDINA CHAVEZ y DAYSELIS DEYANIRA DOMINGUEZ VILLASMIL, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.311.782 y V-13.687.809, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional en derecho JORGE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.576, así como la exposición realizada por los identificados ciudadanos el día de hoy, esta Juzgadora del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en Beneficio e Interés Superior del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de cinco (5) años de edad, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en el caso que nos ocupa es garantizarle al citado niño sus derechos: AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, Y LIBRE TRÁNSITO estipulados en los artículos 39 y 63 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) años de edad, para que en compañía de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MEDINA CHAVEZ y DAYSELIS DEYANIRA DOMINGUEZ VILLASMIL, arriba identificados, partir del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar el día 21 de abril de 2012, con destino a México - Cancún, retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día 29 del mismo mes y año. En consecuencia se pide la colaboración de las autoridades competentes con el objeto de garantizar el libre tránsito al referido niño. Se INSTA a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostátos. Así mismo deberá comparecer al quinto (5to) día de despacho siguientes al retorno, en compañía del niño, a las diez de la mañana (10:00AM), a fin de dejar constancia del regreso del mismo. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
Abg. ADRIANA MIRELES Jennifer
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