REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 20 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO N°: AH52-X-2011-000541
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA TURRIAF DE CELIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.293.660
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE CELIS SCROSOPPI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.561.369

Visto el escrito consignado en fecha 30/03/2012 en el cuaderno principal contentivo de la demanda de Divorcio, signado bajo el numero AP51-V-2011-017394, suscrito por la abogada AITZA MELO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.699, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LEJANDRA TURRIAF DE CELIS, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita las siguientes Medidas Cautelares: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, DE LAS ACCIONES DEL CIUDADANO ROBERTO CELIS en las empresas: PRODUCTOS MOLDEADOS PROMOLCAS CA, MOLDEADOS ANDINOS CA, MOLANCA CA, INVERSIONES INTERCES 68-65, C.A, INVERSIONES I.E.M, IEM INGENIERIA C.A, el Nombramiento Veedor Especial en las sociedades anteriormente señaladas, PROHIBICION DE LA SALIDA DEL PAIS DE LOS CIUDADANOS JOSÉ CELIS SCROSOPPI Y ADAN CELIS GONZALEZ y la fijación de una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.
Ahora bien, una vez revisado el escrito anteriormente señalado y la documentación consignada con el mismo, este tribunal observa que:
El ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de dictar las medidas cautelares que se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva., por lo que, a los fines de garantizar los bienes comunes adquiridos durante la comunidad conyugal de gananciales, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 466 y ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil el cual establece “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes..” Decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones del ciudadano ROBERTO JOSE CELIS SCROSOPPI, ampliamente identificado en autos, de las siguientes empresas:
INVERSIONES INTERCES 68-65, C.A: empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/03/2000, en la cual el ciudadano anteriormente identificado es propietario de un total de dos (2) acciones, por lo cual se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de éstas, es decir, sobre una (1) acción.
INVERSIONES IEM C.A: empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/05/1990, en la cual el ciudadano anteriormente identificado es propietario de un total de ciento cincuenta mil (150.000) acciones, por lo cual se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de éstas, es decir, sobre setecientos cincuenta mil (750.000) acciones. ASI SE DECIDE.
IEM INGENIERIA C.A: empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/06/1993, en la cual el ciudadano anteriormente identificado es propietario de un total de cincuenta (50) acciones, por lo cual se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de éstas, es decir, sobre veinticinco (25) acciones. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la PROHIBICION DE LA SALIDA DEL PAIS DE LOS CIUDADANOS JOSÉ CELIS SCROSOPPI Y ADAN CELIS GONZALEZ. Este Tribunal, considera que al dictarse las medidas ya acordadas con anterioridad ya existe un aseguramiento a fin de evitar malversaciones o actos administrativos que pudieran dañar el patrimonio de la comunidad conyugal, asimismo sea propicia la oportunidad para recordar el articulo 50 de nuestra Carta Magna, por lo cual se reitera la Negativa de esta medida de prohibición de salida del país del ciudadano ROBERTO JOSÉ CELIS SCROSOPPI, ampliamente identificado en autos. Asimismo, se le indica a la parte actora que el ciudadano ADAN CELIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 71.286, si bien es cierto que es abuelo paterno de los niños de autos y que por ende podría ser llamado por nuestra Ley especial como obligado subsidiario de la manutención de los niños de autos, no es menos cierto que no están llenos los extremos de ley, establecidos específicamente en el articulo 368 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que mal podría ser incluido el referido ciudadano como parte en el presente juicio, por lo cual igualmente se NIEGA la solicitud de Decretarle Medida de Prohibición de Salida del País. Y ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, se le hace saber a la parte actora, que aquellas medidas solicitadas en materia de Obligación de Manutención de los niños de autos, serán proveídas en el cuaderno AH52-X-2012-000230, aperturado para tal fin. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*