REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 23 de abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-V-2011-019072
Revisadas como han sido las actas que conforman el asunto signado bajo el número AP51-V-2011-019072 relativa a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION; presentada por la ciudadana LISETTE MARIA APONTE MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.262.199 debidamente asistida por la Abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO, en contra del ciudadano JESUS ANGEL LELA BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.275.696, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD) de catorce (14) años de edad y (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) años de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de la tutela Judicial efectiva, del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente revocar por contrario imperio el auto de fecha 29/03/2012 que riela a los folios 226 y 227 del expediente, y en consecuencia, queda sin efecto su contenido, por lo tanto la Audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 21/03/2012, será prolongada a los fines de la revisión o preparación de los medios de pruebas promovidos por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, tal y como lo establecen los artículos 475 y 476 de Nuestra Ley especial, ello en virtud que si bien es cierto que la referida abogada no compareció a la celebración de la referida audiencia pautada para el día 21/03/2012, no menos cierto es, que consignó en esa misma fecha constancia de emergencia medica, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal señalado en el artículo 477 ejusdem. Por ultimo se fija para el día 10/05/2012 a las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, la oportunidad para la celebración de la prolongación de la referida audiencia Preliminar de Sustanciación, haciendo del conocimiento de la representación judicial de la parte demandada, abogados JESUS ANGEL LEAL BENITEZ y YOREIMA JANETH BNRICEÑO MORENO que a dicha audiencia podrán acudir, a los fines establecidos en la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*