REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-011915
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACATAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: ANGEL JOSE GASTELLO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.253
Abogado Asistente: MIRIAM VIVAS, Defensora Publica Cuarta (4°)
Niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE GASTELLO HERNANDEZ, ut supra identificado y debidamente asistidos por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Publica Cuarta (4°), actuando a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 0747, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, manifestando que al momento de la presentación de la niña de autos la madre no contaba con cedula de identidad, documento que posteriormente obtuvo. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del padre en copia.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas y de la comunicación emanada del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde se verifican los datos filiatorios de la ciudadana YULEINIS RICARDO AVILA, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: “(…) que es su hija y de la ciudadana YULEINIS RICARDO AVILA, de nacionalidad Cubana, titular del Carné de Identidad N° 86010521153 (…)” debe decir “(…)que es su hija y de la ciudadana YULEINIS RICARDO AVILA, de nacionalidad Cubana, titular de la Cedula de Identidad N° E- 84.481.135 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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