REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2006-017619
SOLICITNATE: MIREYA LETICIA RON RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.281.355
BENEFICIARIA: YETSABEL ANDREINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 21.436.932
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES (Mayoridad)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto la abogada LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la diligencia de fecha 09/06/2012, suscrita por las ciudadanas MIREYA LETICIA RON RONDON y YETSABEL ANDREINA, ut supra identificadas, debidamente asistida en este acto por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (1°), y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que la ciudadana YETSABEL ANDREINA GARCIA RON, antes identificada, es beneficiaria, y ésta alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 2176, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao en fecha 10/08/2009. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YETSABEL ANDREINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 21.436.932, a movilizar y disponer de la alícuota parte del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-15-0100369847 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 4 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

MLRL/LO/Brey*