REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006030
SOLICITANTE: MARLENE COROMOTO DONAIRE AGUIAR, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.818.088.
NIÑOS: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
ABOGADO: LUIS PEREZ, DEFENSOR PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO (21°).
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO DONAIRE AGUIAR, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES<) de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado LUIS PEREZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°), por la cual solicitó que sus hijos, sean declarado carga familiar de la ciudadana OLGA MARIA CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.170.485. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES) de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, carga familiar de la ciudadana OLGA MARIA CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.170.485. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-006030
Lcd/lo/marianna
|