REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2010-011066
Solicitantes: YURBI ETIOLIDIANO CASTRO VILLAZANA y CLAUDIA CAROLINA BADILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.358.050 y V-11.505.236, respectivamente.
Abogada: MIRIAN AZUAJE inscrita en el IPSA bajo el N° 52.138.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 23/06/2010, por los ciudadanos YURBI ETIOLIDIANO CASTRO VILLAZANA y CLAUDIA CAROLINA BADILLO GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil y por auto de fecha 10/03/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 23/04/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por la Abogada MIRIAN AZUAJE, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: YURBI ETIOLIDIANO CASTRO VILLAZANA y CLAUDIA CAROLINA BADILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.358.050 y V-11.505.236, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/08/2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia. Del Municipio Libertador, bajo el acta N° 21 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció que el padre compartirá con su hijo un fin cada quince días, y en cuantos a días feriados, vacaciones escolares y decembrinas será alterno. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-S-2010-011066
Lcd/lo/marianna