REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-020295
SOLICITANTE: LUCIA CATARINA GALLUCCI y CARLA MARIA ROTTARO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.313.409 y V- 6.928.351, respectivamente
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) y ocho (8) años de edad respectivamente.
ABOGAD0A APODERADA: ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.413.

En fecha 03/11/2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por las ciudadanas LUCIA CATARINA GALLUCCI y CARLA MARIA ROTTARO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.313.409 y V- 6.928.351, respectivamente, en sus carácter de madres y representantes legales de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD)de diecisiete (17) años de edad y el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de ocho (8) años de edad, en el cual solicita autorización judicial para vender bienes que componen la sucesión PIERO FRANCESCO PEZZUTI TOMASSI, constituido por :
A.- Un inmueble representado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 32, ubicado en el piso 3 del Edificio “Residencias Villa Mar”, ubicado en Catia la Mar, Estado Vargas.
B.- Una porción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión distinguida como LOTE “A”, ubicado en la Avenida principal de la Guairita, en el Área Metropolitana de Caracas.
C.- Un vehiculo marca: Fiat, clase: automóvil del año 1998, color verde, de uso particular.
En fecha, 08/11/2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma.
En fecha 21/11/2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión al respecto de la presente solicitud.
En fecha 14/12/2011, se recibió del abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se le fijara oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para oír a la adolescente y el niño de autos.-
En fecha 24/01/2012, se dictó auto en el cual se fijó para el día 06/02/2012, oportunidad para oír a la adolescente y el niño de autos.
En fecha 06/02/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), a fin de que ejerciera su derecho previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 08/02/2012, se fijó nueva oportunidad para el día 23/02/2012 a las 12:00 pm, para la comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 23/02/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), a fin de que ejerciera su derecho previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En fecha 01/03/2012, se dictó auto mediante el cual se INSTÓ a la parte solicitante a señalar la persona sobre la cual recaerá el cargo de Curador Especial.
En fecha 28/03/2012, se fijó para el día 09/04/2012 a las 11:00 am oportunidad para la comparecencia de la persona propuesta para el cargo de Curador Especial.
En fecha 09/04/2012 se levantó acta a la ciudadana CAROLYN MARIA ROTTARO MARTINEZ, quien acepto el cargo de Cargo de Curadora especial del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), ocho (8) años de edad y de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de diecisiete (17) años de edad, el cual le fue discernido por resolución dictada en fecha 10/04/2012.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño y la adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a las ciudadanas LUCIA CATARINA GALLUCCI y CARLA MARIA ROTTARO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.313.409 y V- 6.928.351, respectivamente, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad y a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad , sobre los siguientes bienes pertenecientes a la sucesión PIERO FRANCESCO PEZZUTI TOMASSI: A) un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 32, ubicado en el piso 3° del edificio “Residencias Villa Mar”, situado en la Avenida del Hotel de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito del Departamento Vargas del Distrito Federal ahora denominado Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 28, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 03/12/1982. Tiene un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,53 M2); consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio con baño privado, un (1) baño auxiliar, estar comedor con terraza cubierta y cocina; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con la fachada Norte del Edificio; Sur, con pasillo de circulación del tercer (3°) piso; Este, con el apartamento N° 33 y por el Oeste, en parte con el apartamento N° 31 y en parte con la fachada Oeste del edificio y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento que esta distinguido con el mismo numero del apartamento, ubicado en la planta sótano del edificio. B) Una porción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión distinguido como LOTE “A”, ubicado frente a la Avenida Principal de la Guairita, en el Área Metropolitana de Caracas, en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, con una superficie de 2.047,73 M2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: desde el punto L-2 hasta el punto L-9, una longitud de 74,72 Mts., con terrenos propiedad de Inversiones La Cascada 1986, C.A; SUR: desde el punto L-3 hasta el punto L-8 en una longitud de 71,12 Mts, con terrenos de la propiedad Inversiones La Cascada 1986, C.A; ESTE: desde el punto L-8 hasta el punto L-9 en una longitud de 29,92 Mts, con Quebrada La Guairita y OESTE: Desde el punto L-8 hasta el punto L-9 en una longitud de 38,56 Mts. Con la Avenida Principal de la Guairita. C) un bien mueble representado por un vehiculo Marca: Fiat, Clase: Automóvil. Año 1998, Color: Verde, Placa: MAO43L, serial de Carrocería ZFA1780030V006287, serial de motor 8379845, Modelo: Siena HL 1.6 SP; Tipo Sedan, Uso particular.
Asimismo la ciudadana CAROLYN MARIA ROTTARO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.810, en su calidad de Curadora Especial, tiene amplias facultades para la representación del niño y la adolescente antes identificados, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a la referida ciudadana solicitante la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA POR LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA, a nombre del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad y la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad, ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura las respetivas cuentas de ahorro a nombre los prenombrados menores de edad, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia 153° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*