REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-003608
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: ROSA ANYELANA GUEVARA DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.749.830
Abogado Asistente: YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Publica Sexta (6°)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSA ANYELANA GUEVARA DE MENDOZA, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Publica Sexta (6°) actuando a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) a años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 289, de los libros del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha ocho (08) de mayo de 2001, manifestando que al momento de la presentación de la niña de autos en la identificación del padre de la misma se omitió el primer apellido del mismo identificándolo como DANNY DANIEL BLANCO. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:

• Acta de nacimiento del padre de la niña de autos
• Acta de Nacimiento de la niña PRINCELIS DASNEILIS
• Copia de la cedula de identidad de la madre y del padre de la niña de autos.

Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) me ha sido presentada una niña por DANNY DANIEL BLANCO (…)” debe decir “(…) me ha sido presentada una niña por DANNY DANIEL MENDOZA BLANCO (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Bolivariano Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS




LCD/LO/Brey*