REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-004707
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación en Familia Sustituta, presentado la ciudadana Abogada IRAZEMA RUIZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación en Familia Sustituta a favor de la niña antes identificada en el hogar de los ciudadanos HECTOR CARRILLO GAINCE y MARIALENA BARRAEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.374.429 y 6.244.886, respectivamente; Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 25 de marzo de 2010. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) , en el hogar de los ciudadanos arriba identificados, ubicado en la siguiente dirección:“CAMINO REAL DE LOS ESPAÑOLES CASA NO. 03 DE NOMBRE SAN JUDAS TADEO, PUERTA CARACAS, LA PASTORA”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio de la niña antes mencionada deberá ser ejercido por dichos ciudadanos, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen informe integral al grupo familiar antes mencionado. Líbrese oficio.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-004707
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Familia Sustituta a favor de la MARIA FERNANDA MAZA, de dos (2) años de edad, y en atención al contenido de la declaración telefónica rendida por la ciudadana MARIALENA BARRAEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.244.886, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y actuando en Beneficio e Interés Superior que en el asunto que aquí se ventila es garantizarle a la niña MARIA FERNANDA MAZA, su derecho a la identificación y ser inscrita en el Registro del Estado Civil, tal como lo establecen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena sea inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador; para ello se designa a la ciudadana MARIALENA BARRAEZ CANELON, antes identificada CORREO ESPECIAL a los fines de que realice el tramite. Se le hace saber que una vez realizada la diligencia correspondiente, deberá consignar copia fotostática de la partida de nacimiento respectiva. Ofíciese a la Coordinación de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de retirar el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.
La Juez
Abg. Lenni Carrasco La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
jennifer
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