REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005225
SOLICITANTE: MAIRANY SMITHLOVY PEÑA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.933.143
NIÑOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de uno (1) y cuatro (4) años de edad.
ABOGADA: FANNY SANCHEZ, Defensora Pública Novena (9°)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MAIRANY SMITHLOVY PEÑA MEJIAS ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de uno (1) y cuatro (4) años de edad, asistida por la abogada FANNY SANCHEZ, Defensora Pública Novena (9°), por la cual solicitó que sus hijos, sean declarados carga familiar de la ciudadana, GREGORIA MIREYA CASTRO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.404.673. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD), de uno (1) y cuatro (4) años de edad, carga familiar de la ciudadana GREGORIA MIREYA CASTRO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.404.673. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, nueve (09) de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


MRL/LO/Brey*