PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000121
SOLICITANTE: RAFAEL RAMON INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 8.170.460.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.327.
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MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 14 de febrero de 2.012, por el ciudadano: RAFAEL RAMON INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 8.170.460, en su condición de padre del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, LAYS MILAGRO INFANTE DIAZ, NANCY COROMOTO INFANTE DIAZ, YENNY COROMOTO INFANTE DIAZ, HENRY JOSE INFANTE DIAZ y YONNI JOSE INFANTE DIAZ, respectivamente; asistido en este acto por el Abogado LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.327, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de al ciudadana: CARMEN CRISTINA DIAZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6. 384.512 y quien falleció ab-intestato en fecha 04-08-1998, en el caserío Morita de la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 23 de febrero de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 24 de febrero de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 29 de febrero de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única la cual fue reprogramada para el día miércoles 11 de abril de 2.012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.

En fecha 11 de abril de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, el solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.365.939 y JOSE GREGORIO PERDOMO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.051.191; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 13 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano: RAFAEL RAMON INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.460 y sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 17 años de edad, RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, LAYS MILAGRO INFANTE DIAZ, NANCY COROMOTO INFANTE DIAZ, YENNY COROMOTO INFANTE DIAZ, HENRY JOSE INFANTE DIAZ y YONNI JOSE INFANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23. 034.650, 13.328.272, 15.308.081, 16.644.441, 14.732.976, 20.318.218 y 19.187.309, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus CARMEN CRISTINA DIAZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.384.512 y quien falleció ab-intestato en fecha 04-08-1998, en el caserío Morita de la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAFAEL RAMON INFANTE, y a sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, LAYS MILAGRO INFANTE DIAZ, NANCY COROMOTO INFANTE DIAZ, YENNY COROMOTO INFANTE DIAZ, HENRY JOSE INFANTE DIAZ y YONNI JOSE INFANTE DIAZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN CRISTINA DIAZ GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 04-08-1998, en el caserío Morita de la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/amny m.-

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/amny m.-