REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº________-12
1CS-5448-08
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. María Desiree Granados
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: JOSE RAMON MACHADO
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por el ciudadano JOSE RAMON MACHADO, en su carácter de victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 17-02-12, ya se venció y se cumplió normalmente y tomando en cuenta que aun esta recibiendo amenazas en su contra mediante llamadas realizadas a su teléfono celular, así como también se han intentado meter en su residencia es por lo que solicita que sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección, acordada inicialmente a su favor; razón por la cual la victima solicita la prorroga de la medida de protección acordada inicialmente a su favor, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 17-02-12, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor del ciudadano JOSE RAMON MACHADO, en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en el Patrullaje durante las 24 horas del día por el domicilio del ciudadano JOSE RAMON MACHADO ubicada en la Finca agropecuaria Doña Maitana, kilómetro 14 Guanare Estado Portuguesa.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de prorroga de medida de protección que el ciudadano JOSE RAMON MACHADO, en su carácter de victima, manifestó lo siguiente: “…Que la prorroga de la Medida de Protección acordada a su favor y de su familia, se cumplió regularmente, sin embargo la mencionada medida de protección culmino y tomando en cuenta que aun esta recibiendo amenazas en su contra mediante llamadas realizadas a su teléfono celular, así como también se han intentado meter en su residencia es por lo que solicita que sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección, acordada inicialmente a su favor…”. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano JOSE RAMON MACHADO, y se ordena un Apostamiento y Patrullaje con efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, durante las 24 horas del día por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. María Desiree Granados.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;