REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control


Guanare, 27 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
N°______-12

Solicitud: N° 1CS-8397-12.

La presente solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Portuguesa con sede en Guanare, ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1978, indocumentado, residenciado La Fundacion K, casa s/n Valencia estado Carabobo, al considerar que se encuentra incurso en los delitos HOMICIDIO Y LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en sumado a la circunstancia agravada pautada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera pido sea tomado en cuenta el contenido del Artículo 8 de la misma Ley, que establece el intereses Superior del Niño y del Adolescente, en agravio de los adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:

Los siguientes hechos: “...el día 13/05/2012 a eso de las 8:15 de la noche en las adyacencias del barrio 14 de mayo, de Guanare el ciudadano Carlos Manuel Pérez Rodríguez con arma de fuego en las manos arremetieron contra la humanidad de los adolescentes Se omite el nombre por razones de Ley, segándole la vida de manera violenta.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA.

2.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana MILEDY GONZALEZ.

3.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada al niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se identifica plenamente a los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO, JHONNY ENRIQUE LOPEZ CRESPÓ Y JUAN LUIS LEZAMA SANCHEZ.

5.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA.

5.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada al ciudadano TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO.

6.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana JIMENEZ OLMARI VANESA.

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde identifican al ciudadano CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido como Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES) en agravio de los Adolescentes: Se omite el nombre por razones de Ley, que la conducta desplegada por el imputado CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ, constituye la comisión de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES ) en agravio de los Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Considera el Ministerio Publico que los hechos cometidos en fecha 13-05-2012, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad del ciudadano CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ, enunciadas por los Fiscales del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1978, indocumentado, residenciado La Fundación K, casa s/n Valencia estado Carabobo, es el autor del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra del ciudadano CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1978, indocumentado, residenciado La Fundación K, casa s/n Valencia estado Carabobo.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fines de que se presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Sexta y Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.



La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar