REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº -12.
CAUSA: 2U-538-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Davinnia Miranda.
VICTIMA: Alirio Del Carmen Acevedo Márquez (occiso)
ACUSADOS: Franklin Orlando Chacin Díaz
DEFENSOR: Abg. José Henríquez
DELITO: Homicidio intencional simple
En fecha 20 de junio de 2011 se celebró por ante el Juzgado de Control No.3 de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al ciudadano Franklin Orlando Chacin Díaz, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad nro. V-14.813.617, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la finca El recodo, ubicada en el sector el recodo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Alirio Del Carmen Acevedo Márquez (occiso), delito imputado por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Davinnia Miranda.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Franklin Orlando Chacín acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de ocho (8) años de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:
El Ministerio Público representado por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Davinnia Miranda, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “En fecha 02/12/10 el Funcionario Detective Darwing Alexis Ortigoza Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, recibe llamada telefónica de parte del servicio de Emergencias 171 de la policía local en la cual informan sobre el hallazgo del cadáver de una persona del sexo masculino cerca de la represa de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de ese Despacho, tal como se evidencia en trascripción de novedad que antecede, en tal sentido previo conocimiento de la superioridad se da inicio a las actas procesales signadas en este despacho con la nomenclatura del control de Investigaciones I-687.115, y seguidamente procede a trasladarse conjuntamente con los funcionarios Detective Mahoment Jeans adscrito al grupo de trabajo contra -Homicidios y Agente Cesar Ojeda adscrito al departamento de Técnica policial de ese despacho, en la unidad signada A26K Frontier, hacia el embalse de la población de Boconoíto Estado Portuguesa, a fin de realizar las diligencias de investigación, levantamiento del cadáver, inspecciones y reconocimientos técnicos correspondientes, una vez en el referido embalse, previa identificación como funcionarios de ese cuerpo de Investigaciones se entrevistan con Giovanni López, prefecto coordinador de seguridad integral de Boconoíto, quien al ser impuesto del motivo de la presencia, refiere que efectivamente se había recibido en el sector el muro del embalse una llamada telefónica informando que en el sector el cumbre se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas con un cuchillo, asimismo informaron que fueron dos los autores quienes se encuentra en las montañas de ese sector huyendo uno de ellos conocido como Lucio, por lo antes referido solicitan la colaboración del referido ciudadano a fin de que se les facilitara un medio de transporte acuático para trasladamos a través del embalse hacia el sector referido indicándoles el mismo que realizaban una espera mientras se canalizaba lo pertinente, tiempo que utilizaron para trasladarse hacia el puesto policial de Boconoíto a fin de solicitar apoyo policial para la comisión, una vez allí se entrevistan con el sargento segundo Pedro Rojas, jefe de los servicios de la estación policial de Boconoíto quien previa identificación como funcionarios de ése cuerpo y luego de imponerlo del motivo de su presencia, ordena a los funcionarios Distinguidos José Jiménez, Morillo Júnior y Peraza Rubén, que se adhieran a la comisión una vez constituida la misma regresamos al embalse entrevistándose nuevamente con el ciudadano Giovanni López, quien les refiere que para ese momento no existía medio de transporte ni persona alguna disponible para trasladarse hacia el lugar por cuanto se encontraban en la búsqueda de un compañero quien hacía días atrás había caído en las aguas del embalse y presumían se había ahogado asimismo les indica que las condiciones ambientales y de luminiscencia para trasladarse al lugar donde se encuentra el occiso no son idóneas por cuanto el trayecto vía acuática se corresponde aproximadamente a una hora y treinta minutos, y una vez en tierra se debe caminar un trayecto amplio que oscila entre dos o tres horas de camino, y salir en ese momento pudiera representar un peligro para la comisión aunado a la carencia de vehículos, recomendando hacer espera en el lugar, en virtud de lo antes señalado deciden pernoctar en el lugar, una vez llegada la madrugada aproximadamente las cinco (05:00) horas del día de hoy (02-12-2010), fueron trasladados por el ciudadano Wolfang Azuaje Betancourt, en una lancha de motor hacia el sector las cumbres, una vez allí les refiere que sigan el camino hasta que los conduzca hacia la primera finca la cual es denominada el patroncito, por lo que proceden a realizar un largo camino a pie encontrándose en el camino a un baqueano del lugar a quien le solicitaron información sobre la finca el Patroncito, manifestando que siguieran el camino que hacia adelante encontrarían un vaquera y una finca la misma es la denominada 'El Patroncito" y su cuidador es conocido como "EL INTELIGENTE" en vista de tal señalamiento prosiguen el camino adentrándose en los potreros del lugar visualizando bajo una loma un predio conformado por una vaquera con su respectiva casa fabricada en madera presumiendo ser la finca referida como "El Patroncito" realizando diversos llamados siendo infructuosos apreciando por las condiciones de los animales y la vivienda signos de haber sido abandonada, en vista de ello prosiguen por el camino realizando otro recorrido a pie, logrando ubicar otra finca una vez allí realizan diversos llamados siendo atendidos por un ciudadano quien previa identificación como funcionarios del cuerpo de investigaciones y de imponer el motivo de la presencia quedó identificado como BERRIOS ALVARADO ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinitas estado Barinas, de 25 años de edad, nacido el 05-06-1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío el cumbre, sector el recodo, finca bello paisaje, municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-16.635.676, quien manifiesta que efectivamente en un camino adyacente a la finca se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino quien es vecino del lugar y responde al nombre de Alirio, indicándoles el camino y conduciéndolos al lugar refiriendo en torno a los hechos que el día de ayer 01 de, Diciembre del 2010, el hoy occiso llegó a su finca pasada la hora del medio día, y se sentó en el piso estuvo un rato y se fue luego pasó otro vecino de nombre Lucio otro a quien llaman "El Inteligente" quien es el cuidador de la finca la Llovizna que está antes de llegar a su finca, al momento pasan también dos muchachitos con unos burros y se van al rato se devuelven los muchachitos y le dicen que en el camino estaba tirado Alirio lleno de Sangre, en eso él llama a su Hermano Rafael Berrios y van al camino a ver y encuentran a Alirio tendido en el suelo y por cuanto los únicos que pasaron por el lugar fueron El Inteligente y Lucio quienes son amigos y compañeros de bebida y tenían problemas con Alirio presume son los autores del hecho ya que en el camino no existen casas ni familias vecinas la más próxima es la del extinto y la siguiente es la de lució y desde ese momento Lucio y El Inteligente se encuentran huyendo escondidos en la montaña, seguidamente el acompañante les indica el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida siendo este un camino real en el sector el recodo, entre los linderos de la finca Bello Paisaje, Municipio Guanare Estado Portuguesa, sitio con abundante vegetación herbácea y arbórea, dicho cuerpo se encuentra en decúbito lateral derecho, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática, presentando como vestimenta un pantalán tipo Jean de color Azul, una franela verde, presentando heridas cortantes en diversas partes de su cuerpo, adyacente al mismo se visualiza un arma blanca comúnmente denominada cuchillo, con su hoja metálica y empuñadura cubierta con madera, el cual representa una inscripción donde se puede leer STAINLESS STEEL, el cual posee adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática, en virtud de ello siendo las diez (10:00) horas de la mañana del Dos (02) de Diciembre del 2010, fijan Inspección Técnica del sitio de suceso, donde se explana de manera amplia y detallada las características físicas, condiciones ambientales y de luminiscencia del lugar, así corno los elementos físicos de prueba colectados y plasmada en acta se consigna a través de la presente, al ser removido el cuerpo e inspeccionado se logró ubicar un documento de identificación cédula de identidad a nombre de ACEVEDO MÁRQUEZ ALIRIO DEL CARMEN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-02-54, soltero, cédula Nro. V-5.129.451, refiriendo el ciudadano Berrios Alvarado Alejandro que dichos datos se corresponden al hoy occiso quien residía en el sector la montaña, antes de la vivienda de Lucio, seguidamente se ubican un caballo para trasladar el cadáver quedando encargado del mismo el Agente Cesar Ojeda y los funcionarios de la policía del Estado que se encontraban de apoyo, inmediatamente se avocan su persona y el Detective Mahoment Jeans, a seguir el camino real hacia el lugar que refieren como el sector la Montaña donde según el testigo están los autores del hecho huyendo, por lo que realizan el recorrido luego de un tener un tramo recorrido se encuentran al paso un sujeto al cual presentaba su vestimenta raída con aliento etílico, por lo que se identifican como funcionarios de cuerpo de Investigaciones, por lo que requieren se identificara manifestando ser y llamarse QUINTERO MONTILLA JOSÉ LUCIO, de nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido el 11-12-72, soltero, agricultor, residenciado en la finca Mi sueño, sector la Cumbre de la montaña, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de Identidad Nro. V-26.229.891, por cuanto dicho ciudadano se encontraba en evidente estado de nerviosismo y presuntamente está vinculado con los hechos investigados como autor y copartícipe, le solicitó exhibiera cualquier elemento proveniente del delito, arma de fuego o arma blanca que tuviera escondidas entre sus vestimentas aludiendo no tener nada de ello, se le advirtió sobre la sospecha referida y se procedió a realizarle una revisión corporal sin encontrar elemento de interés criminalístico alguno, se inquirió sobre los hechos investigados aludiendo dicho ciudadano que él no había matado a nadie que el que había matado a Alirio era Orlando, "el inteligente, y él sólo se escondía con él por temor a que lo inculparan con los hechos, procediendo a preguntarle sobre el paradero de Orlando, refiriéndoles que se encontraba escondido en la montaña más arriba de su casa, conduciéndolos hacia el lugar, por lo proseguimos con el ciudadano el camino, al llegar a una vivienda que se encontraba en el camino el acompañante les refiere que la misma es propiedad del occiso, prosiguen el camino una vez que llegan a la vivienda sale de entre los árboles un ciudadano de tez morena y ojos claros el cual al apreciar la presencia policial intentó huir siendo interceptado por los funcionarios, se identifican cono funcionarios del cuerpo de investigaciones y lo imponen del motivo de la presencia, inmediatamente aprecian en su vestimenta (pantalón) manchas de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática así como dos (02) heridas punzo cortantes a nivel de la región dorsal de su mano izquierda otra herida cortante en su dedo meñique de la mano derecha, al inquirir sobre la forma como obtuvo esas heridas nos informó que había sido en la pelea con Alirio, quien lo atacó y al defenderse lo había matado, seguidamente proceden a identificarlo como, FRANKLIN ORLANDO CHACIN DÍAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, soltero, e profesión u oficio Agricultor, residenciado en la finca El recodo, ubicada en el sector el recodo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hijo de Alicia Díaz y de Panfilo Regino Chacín, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.813.617, seguidamente con respecto al hecho lugar y los ciudadanos: FRANKLiN ORLANDO CHACIN DÍAZ y QUINTERO MONTILLA LUCIO, presuntos autores el hecho se les informó, que se encontraban detenidos por la comisión de uno de los delitos contra las personas, siendo la Doce (12:00) horas Meridiem del día dos (02) de Diciembre del 2010, seguidamente se trasladamos con los detenidos, el ciudadano Berrios Alvarado Alejandro hacia la sede a fin de realizar el procedimiento correspondientes, es todo”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Transcripción de novedad de fecha 01-12-10, cursante al folio 01, suscrita por el funcionario T.S.U WILLIAN AZUAJE PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su. Delegación Guanare, donde deja constancia que se recibe llamada de parte del 171 de la Policía Local mediante la cual informan sobre el hallazgo de un cadáver de una persona del sexo masculino cerca de la Represa de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, desconociendo mas detalles al respecto.
2.- Inspección No. 2067 de fecha 02-12-2010, cursante en el folio 05 del presente expediente, realizada por los funcionarios DETECTIVE DARWIN ORTIGOZA, MAHOMENT JEAN y AGENTE CÉSAR ALÍ, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LOS LINDEROS DE UNA FINCA DE NOMBRE BELLO PAISAJE SECTOR EL RECODO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación de poca intensidad, topográficamente en plano horizontal, correspondiente a una vía publica, está constituida por una capa de suelo natural en su totalidad, abundante vegetación herbácea y arboleda donde se avista el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito lateral derecho, presentando la región cefálica orientada en sentido SUR-ESTE haciendo contacto con la superficie del suelo (TIERRA), sus extremidades superiores con terminaciones (MANO), se haya de la siguiente manera: la derecha extendidas haciendo contacto con le superficie del suelo en sentido y la izquierda semiflexionada haciendo contacto con la región abdominal y la región de la cara interna de! muslo derecho, sus extremidades inferiores con terminación (PIES) se halla de la siguiente manera la izquierda flexionada haciendo contacto con la superficie del suelo y la izquierda semirlexionada haciendo contacto con la región de a pierna derecha, ambas en orientada en sentido NORO-ESTE, presentando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, una camisa de color amarilla unas botas de gomas. Observándose debajo de la región cefálica al cadáver un charco de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento, la misma es colectada por el método macerado quedando contenida en un segmento de gasa rotulada con la letra 'A', a una distancia de un metro con cincuenta y seis centímetros con respecto a la región cefálica del cadáver, se observa sobre la vegetación herbácea un arma blanca denominado como cuchillo con su marca STAINLESS STEEL, sobre el mismo se aprecia sustancia de color pardo rojiza, el mismo fue colectado como evidencias de interés criminalístico embalado con la letra "B", seguidamente a una distancia de siete metros se halla una cerca protectora elaborada en trozos de madera (ESTANTILLO) y alambre tipo púas asimismo a una distancia de 300 metros se visualiza la fachada de una residencia tipo RANCHO sin numero de asignación visible, como medio de acceso presenta una puerta de fabricación rudimentaria conformada por trozos de madera, con paredes en su totalidad de madera, piso de formación natural, techo de zinc, dicha "vivienda es tomada como punto de referencia se deja constancia que se colecta tierra del sitio del suceso para futuras comparaciones, embalado con la letra 'C", seguidamente se procede a remover el cadáver de su posición original, para su posterior traslado a la Morgue del Cementerio de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa a fin que le sea practicada la respectiva necropsia de ley- Es todo."
3.- Acta Policial, de fecha 02-12-2010, cursante en el folio 06 del presente expediente suscrita por el funcionario Detective DARWIN ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 11:30 horas de la noche en fecha 02/12/10 el Funcionario Detective Darwing Alexis Ortigoza Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, recibe llamada telefónica de parte del servicio de Emergencias 171 de la policía local en la cual informan sobre el hallazgo del cadáver de una persona del sexo masculino cerca de la represa de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de ese Despacho, tal como se evidencia en trascripción de novedad que antecede, en tal sentido previo conocimiento de la superioridad se da inicio a las actas procesales signadas en este despacho con la nomenclatura del control de Investigaciones I-687.115, y seguidamente procede a trasladarse conjuntamente con los funcionarios Detective Mahoment Jeans adscrito al grupo de trabajo contra Homicidios y Agente Cesar Ojeda adscrito al departamento de Técnica policial de ese despacho, en la unidad signada A26K Frontier, hacia el embalse de la población de Boconoito Estado Portuguesa, a fin de realizar las diligencias de investigación, levantamiento del cadáver, inspecciones y reconocimientos técnicos correspondientes, una vez en el referido embalse, previa identificación como funcionarios de ese cuerpo de Investigaciones se entrevistan con Giovanni López, prefecto coordinador de seguridad integral de Boconoito, quien al ser impuesto del motivo de la presencia, refiere que efectivamente se había recibido en el sector el muro del embalse una llamada telefónica informando que en el sector el cumbre se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas con un cuchillo, asimismo informaron que fueron dos los autores quienes se encuentra en las montañas de ese sector huyendo uno de ellos conocido como Lucio, por lo antes referido solicitan la colaboración del referido ciudadano a fin de que se les facilitara un medio de transporte acuático para trasladamos a través del embalse hacia el sector referido indicándoles el mismo que realizaban una espera mientras se canalizaba lo pertinente, tiempo que utilizaron para trasladarse hacia el puesto policial de Boconoito a fin de solicitar apoyo policial para la comisión, una vez allí se entrevistan con el sargento segundo Pedro Rojas, jefe de los servicios de la estación policial de Boconoito quien previa identificación como funcionarios de ése cuerpo y luego de imponerlo del motivo de su presencia, ordena a los funcionarios Distinguidos José Jiménez, Morillo Júnior y Peraza Rubén, que se adhieran a la comisión una vez constituida la misma regresamos al embalse entrevistándose nuevamente con el ciudadano Giovanni López, quien les refiere que para ese momento no existía medio de transporte ni persona alguna disponible para trasladarse hacia el lugar por cuanto se encontraban en la búsqueda de un compañero quien hacía días atrás había caído en las aguas del embalse y presumían se había ahogado asimismo les indica que las condiciones ambientales y de luminiscencia para trasladarse al lugar donde se encuentra el occiso no son idóneas por cuanto el trayecto vía acuática se corresponde aproximadamente a una hora y treinta minutos, y una vez en tierra se debe caminar un trayecto amplio que oscila entre dos o tres horas de camino, y salir en ese momento pudiera representar un peligro para la comisión aunado a la carencia de vehículos, recomendando hacer espera en el lugar, en virtud de lo antes señalado deciden pernoctar en el lugar, una vez llegada la madrugada aproximadamente las cinco (05:00) horas del día de hoy (02-12-2010), fueron trasladados por el ciudadano Wolfang Azuaje Betancourt, en una lancha de motor hacia el sector las cumbres, una vez allí les refiere que sigan el camino hasta que los conduzca hacia la primera finca la cual es denominada el patroncito, por lo que proceden a realizar un largo camino a pie encontrándose en el camino a un baqueano del lugar a quien le solicitaron información sobre la finca el Patroncito, manifestando que siguieran el camino que hacia adelante encontrarían un vaquera y una finca la misma es la denominada "El Patroncito" y su cuidador es conocido como "EL INTELIGENTE" en vista de tal señalamiento prosiguen el camino adentrándose en los potreros del lugar visualizando bajo una loma un predio conformado por una vaquera con su respectiva casa fabricada en madera presumiendo ser la finca referida como "El Patroncito" realizando diversos llamados siendo infructuosos apreciando por las condiciones de los animales y la vivienda signos de haber sido abandonada, en vista de ello prosiguen por el camino realizando otro recorrido a pie, logrando ubicar otra finca una vez allí realizan diversos llamados siendo atendidos por un ciudadano quien previa identificación como funcionarios del cuerpo de investigaciones y de imponer el motivo de la presencia quedó identificado como BERRIOS ALVARADO ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinitas estado Barinas, de 25 años de edad, nacido el 05-06-1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío el cumbre, sector el recodo, finca bello paisaje, municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-16.635.676, quien manifiesta que efectivamente en un camino adyacente a la finca se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino quien es vecino del lugar y responde al nombre de Aliño, indicándoles el camino y conduciéndolos al lugar refiriendo en torno a los hechos que el da de ayer 01 de, Diciembre del 2010, el hoy occiso llegó a su finca pasada la hora del medio día, y se sentó en el piso estuvo un rato y se fue luego pasó otro vecino de nombre Lucio otro a quien llaman "El Inteligente" quien es el cuidador de la finca la Llovizna que está antes de llegar a su finca, al momento pasan también dos muchachitos con nos burros y se van al rato se devuelven los muchachitos y le dicen que en el mino estaba tirado Aliño lleno de Sangre, en eso él llama a su Hermano Rafael Berrios y van al camino a ver y encuentran a Aliño tendido en el suelo y por cuanto los únicos que pasaron por el lugar fueron El Inteligente y Lucio quienes son amigos y compañeros de bebida y tenían problemas con Alirio presume son los autores del hecho ya que en el camino no existen casas ni familias vecinas la más próxima es la del extinto y la siguiente es la de lució y desde ese momento Lucio y El Inteligente se encuentran huyendo escondidos en la montaña, seguidamente el acompañante les indica el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida siendo este un camino real en el sector el recodo, entre los linderos de la finca Bello Paisaje, Municipio Guanare Estado Portuguesa, sitio con abundante vegetación herbácea y arbórea, dicho cuerpo se encuentra en decúbito lateral derecho, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática, presentando como vestimenta un pantalán tipo Jean de color Azul, una franela verde, presentando heridas cortantes en diversas partes de su cuerpo, adyacente al mismo se visualiza un arma blanca comúnmente denominada cuchillo, con su hoja metálica y empuñadura cubierta con madera, el cual representa una inscripción donde se puede leer STAINLESS STEEL, el cual posee adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática, en virtud de ello siendo las diez (10:00) horas de la mañana del Dos (02) de Diciembre del 2010, fijan Inspección Técnica del sitio de suceso, donde se explana de manera amplia y detallada las características físicas, condiciones ambientales y de luminiscencia del lugar, así corno los elementos físicos de prueba colectados y plasmada en acta se consigna a través de la presente, al ser removido el cuerpo e inspeccionado se logró ubicar un documento de identificación cédula de identidad a nombre de ACEVEDO MÁRQUEZ ALIRIO DEL CARMEN, de nacionalidad venezolano, techa de nacimiento 22-02-54, soltero, cédula Nro. V-5.129.451, refiriendo el ciudadano Berrios Alvarado Alejandro que dichos datos se corresponden al hoy occiso quien residía en el sector la montaña, antes de la vivienda de Lucio, seguidamente se ubican un caballo para trasladar el cadáver quedando encargado del mismo el Agente Cesar Ojeda y los funcionarios de la policía del Estado que se encontraban de apoyo, inmediatamente se avocan su persona y el Detective Mahoment Jeans, a seguir el camino real hacia el lugar que refieren como el sector la Montaña donde según el testigo están los autores del hecho huyendo, por lo que realizan el recorrido luego de un tener un tramo recorrido se encuentran al paso un sujeto al cual presentaba su vestimenta raída con aliento etílico, por lo que se identifican como funcionarios de cuerpo de Investigaciones, por lo que requieren se identificara manifestando ser y llamarse QUINTERO MONTILLA JOSÉ LUCIO, de nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido el 11-12-72, soltero, agricultor, residenciado en la finca Mi sueño, sector la Cumbre de la montaña, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de Identidad Nro. V-26.229.891, por cuanto dicho ciudadano se encontraba en evidente estado de nerviosismo y presuntamente está vinculado con los hechos investigados como autor y copartícipe, le solicitó exhibiera cualquier elemento proveniente del delito, arma de fuego o arma blanca que tuviera escondidas entre sus vestimentas aludiendo no tener nada de ello, se le advirtió sobre la sospecha referida y se procedió a realizarle una revisión corporal sin encontrar elemento de interés criminalístico alguno, se inquirió sobre los hechos investigados aludiendo dicho ciudadano que él no había matado a nadie que el que había matado a Aliño era Orlando, "el inteligente, y él sólo se escondía con él por temor a que lo inculparan con los hechos, procediendo a preguntarle sobre el paradero de Orlando, refiriéndoles que se encontraba escondido en la montaña más arriba de su casa, conduciéndolos hacia el lugar, por lo proseguimos con el ciudadano el camino, al llegar a una vivienda que se encontraba en el camino el acompañante les refiere que la misma es propiedad del occiso, prosiguen el amino una vez que llegan a la vivienda sale de entre los árboles un ciudadano de tez morena y ojos claros el cual al apreciar la presencia policial intentó huir siendo interceptado por los funcionarios, se identifican cono funcionarios del cuerpo de investigaciones y lo imponen del motivo de la presencia, inmediatamente aprecian en su vestimenta (pantalón) manchas de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática así como es (02) heridas punzo cortantes a nivel de la región dorsal de su mano izquierda otra herida cortante en su dedo meñique de la mano derecha, al inquirir sobre la forma como obtuvo esas heridas nos informó que había sido en la pelea con Alirio, quien lo atacó y al defenderse lo había matado, seguidamente proceden a identificarlo como, FRANKLIN ORLANDO CHACIN DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, soltero, e profesión u oficio Agricultor, residenciado en la finca El recodo, ubicada n el sector el recodo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hijo de Alicia Díaz y de Panfilo Regino Chacín, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.813.617, seguidamente con respecto al hecho lugar y los ciudadanos: FRANKLiN ORLANDO CHACIN DIAZ y QUINTERO MONTILLA LUCIO, presuntos autores el hecho se les informó, que se encontraban detenidos por la comisión de uno de los delitos contra las personas, siendo la Doce (12:00) horas Meridiem del día dos (02) de Diciembre del 2010, seguidamente se trasladamos con los detenidos, el ciudadano Berrios Alvarado Alejandro hacia la sede a fin de realizar el procedimiento correspondientes.
4.- Acta de Entrevista de fecha 02-12-2010, cursante en el presente expediente, rendida por el ciudadano BERRIOS ALVARADO ALEJANDRO, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 05-06-1985, de estado civil soltero, natural de Barinitas, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de Identidad Nro V-16.635.676, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer fue encontrado muerto el señor Alirio Márquez, yo me enteré porque unos niños que viven en el sector me fueron avisar, por lo que de inmediatote fui para la casa de mi hermano Rafael Berrios y le dije lo sucedido y de una vez dimos parte a las autoridades quienes llegaron mi finca u y posteriormente yo los llevé hasta donde estaba el señor Alirio, de su muerte lo que puedo decir es que él había llegado a mi casa en estado de ebriedad y se sentó en el piso, cuando eso eran las 12:30 horas del mediodía, luego como a la 01:30 horas de la tarde de ese mismo día paso el señor Lucio quien vive mas arriba de donde yo vivo y mas atrasito paso un muchacho a quien conocemos como el inteligente quien vive en la finca en la llovizna la cual colinda con mi finca, éste al pasar por el frente de mi casa llamó al difunto Alirio, diciéndole que lo acompañara y Alirio se fue con ellos, después como a los dos minutos pasaron los niños que dije antes, por el mismo camino que pasaron Lucio, el inteligente y el finao y fue cuando regresaron y me dijeron que había encontrado muerto a Alirio en ese mismo caminó como a diez minutos de mi finca, es o es todo lo que yo sé".
5.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-879 de fecha 03-12-10 suscrito por el Médico Experto Profesional Especialista I Dr. Rodolfo de Barí, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, efectuado en la persona de FRANKLIN ORLANDO CHACIN DÍAZ C.I..V- 14.813.617, quien presentó herida cortante en cara anterolateral izquierda de mano izquierda de 3 cts de longitud, suturada con 04 puntos de sutura, además de herida cortante simple de dedo meñique de la misma mano dedo meñique. Herida cortante en cara anterolateral derecha de 5 cts de longitud suturada con 5 puntos de sutura.
6.- Inspección No. 2070 de fecha 03-12-2010, realizada por los funcionarios AGENTES ELIO QUINTERO Y RAÚL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, practicada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE I A CIUDAD DE GUANARE, UBICADO EN LA SALIDA HACÍA ACARIGUA POR LA CARRETERA VIEJA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el lugar resulta ser el estacionamiento interna del CEMENTERIO municipal de la Ciudad de Guanare, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, donde yace en el cadáver de una persona adulta, en estado de descomposición, presentando las siguiendo características: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS: de piel blanca, de 1.70 metros de estatura, pelo liso de color negro, contextura regular, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz mediana, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas pequeñas en abanico. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas; Una (01) herida abierta de forma irregular entres las regiones pectorales e infraclavicular lado izquierdo, Dos (02) herida abiertas de forma irregular en las regiones frontales superiores y frontales izquierdas. VESTIMENTA QUE PRESENTA: presenta como vestimenta, una chemise de color amarillo, sin marca ni talla aparente con manchas de una sustancia de color pardo rojiza; Un pantalón tipo Jeans de color azul, y un par de botas de goma color marrón. EVIDENCIAS COLECTADAS: una chemise de color amarillo, sin marca ni taita aparente con manchas de una sustancia de color pardo rojiza; rotulada con le letra "A. se deja constancia que el cadáver se encuentra en avanzado estado de descomposición y el mismo presentada desprendimiento d sus pulpejos dactilares, por lo que no fue posible realizar Necrodactilia, es todo".
7.- Registro de cadena de custodia, S/N, suscrita por el funcionario SÁNCHEZ RAULA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, donde se colectaron las siguientes evidencias:01.- Una (01) Chemise, de color amarillo, con inscripción donde se lee puma, entre otra cosas, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.
8.- Acta de Entrevista de fecha 03-12-2010, rendida por el ciudadano CONTRERAS VIVAS ARGIMIRO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1951, soltero, de profesión u. oficio agricultor, residenciado en la Represa de Boconoito, caserío El Cumbre, sector El Recodo, Finca La Llovizna, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-5.508.296, teléfono 0273-9907463, y en consecuencia expone: "Me encuentro en esta sede y que yo tengo trabajando en mi finca a un muchacho de nombre Orlando Díaz. A quien le decimos inteligente, yo me encontraba en mi otra casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando me enteré que estaba detenido junto a otro señor del sector de nombre Lucio a quien también conozco, según y que porque habían matado a un señor de nombre Alirio Márquez, quien también tiene una parcela en dicho sector, y es por eso que yo estoy aquí, es todo".
9.- Experticia de hematológica N° LFQB-9700-057-395, de fecha 22-12-2010, suscrita por la T.S.U DETECTIVE II, HORYSMAR VALERA D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicado a: 1.- Una camisa, mangas cortas, elaborada en fibras naturales y sintéticas dispuestas a manera de franjas horizontales y verticales de color blanco y anaranjado, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee "ESTIVANELl". Con mecanismo de cierre constituido por siete botones con sus respectivos ojales. La pieza se encuentra en regular estado de conservación y posee en su superficie manchas de una sustancia color pardo rojizo con mecanismos de formación por salpicaduras. Colectada al ciudadano CHACIN DÍAZ FRANKLIN ORLANDO C.I.V- 14.813.617 (5 .I.M). 2.- Un Jeans elaborada en fibras naturales de color azul, talla 16, con etiqueta identificativa donde se lee 'BRAYAN'. Con mecanismo de cierre constituido mediante una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación exhiben en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia color pardo rojizo. Colectado al ciudadano CHACIN DÍAZ FRANKLIN ORLANDO, C.1.V-14.813.617 (S.I.M).- 3.- Una franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, talla grande, sin etiqueta identificativa, posee un estampado en su parte antera superior izquierda y otro en su parte posterior donde se lee: CHIGO AIRCONDITIONING. La pieza se encuentra en regular estado de conservación y posee en su superficie signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia color pardo rojizo. Colectada al ciudadano QUINTERO MONTILLA JOSÉ LUCIO, C.I.V-26.229.89I (S.I.M). 4.- Un pantalón, tipo formal, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee 'ROBBINS", con mecanismo de cierre constituido mediante una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhiben en su superficie signos físicos de suciedad. Colectado al ciudadano QUINTERO MONTILLA JOSÉ LUCIO. C.I.V-26.229.891 (S.I.M).-CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1.- Que las manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en las superficies de las piezas descritas en los numerales 1,2 Y 3 (camisa-jeans-franela), son de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo del tipo 'O". 2. Que en la pieza mencionada en el numeral 4 (pantalón azul) No se determinó la presencia de naturaleza hematica, Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de tres (03) folios útiles. El material suministrado se remite a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, de la sub.-delegación, según planilla de registro Nro: 11.681.-
10.- Registro de cadena de custodia, P-11.681,de fecha 03-12-10 suscrita por el funcionario MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, donde se colectaron las siguientes evidencias: 01.- Una (01) camisa manga corta, color blanco con cuadro a rayas anaranjadas, marca Estivanei, tala "M". 2.-) Un (01) Pantalón tipo Jean de color azul, marca Brayan, sin talla.
11.- Protocolo de autopsia N° 352-10 de fecha 03-12-10 suscrito por el Medico Anatomopatólogo Forense Dr. RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a quien en vida respondiera al nombre de: ALIRIO DEL CARMEN ACEVEDO MÁRQUEZ .
12.- Experticia hematológica y química (activación especial de rastros) N° LFQB-9700-057-393, de fecha 23-12-2010, suscrita por la T.S.U DETECTIVE II, HORYSMAR VALERA D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicado a: 1-Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en una vía publica en los linderos de la finca "Bello Paisaje", sector El Recodo Guanare Estado Portuguesa, rotulada con la letra 'A" (S.I.M). 2.-Un cuchillo, de los utilizados en las labores domesticas constituido por una hoja metálica de corte, borde inferior amolado en doble bisel, con extremo dista! terminado en punta semi agudo, de 26.5 cm de longitud y 4 cm de ancho en sus partes prominentes con inscripciones identificativa donde se lee: FUTURO TOOLS INOX, STAINLESS STEEL”; su mango elaborado por dos tapas elaboradas en material sintético color marrón y unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad y costras de una sustancia de color pardo rojiza. Colectado a unos metros del cadáver localizado en los linderos de la finca 'Bello Paisaje", sector El Recodo Guanare Estado Portuguesa, rotulada con la letra "B' (S.I.M). 3.- Material heterogéneo colectado adyacente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ACEVEDO MÁRQUEZ ALIRIO DEL CARMEN, en una vía publica en los linderos de la finca Bello Paisaje", sector El Recodo Guanare Estado Portuguesa, rotulada con la letra "C" (SIM). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas y costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en las superficies de las piezas descritas en los numerales 1 y 2 (gasa sitio-cuchillo), son de naturaleza hernatica. Pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "A" 2. Que en la activación especial realizada a la pieza descrita en el numeral 2 (cuchillo) no se colectaron rastros dactilares. 3. Que las muestras mencionadas en el numeral 3 (material heterogéneo) es muestra de lo que esta conformado el suelo natural (tierra) color marrón, de aspecto terroso- arcilloso, con minerales de color negro, gris y marrón. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de tres (03) folios útiles. El material suministrado se remite a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la sub.-delegación, según planilla de registro Nro: 11.683.-
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Franklin Orlando Chacin Díaz libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
En el tipo penal de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal se establece, el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será condenado de doce a dieciocho años de presidio.
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso se aprecian las circunstancias atenuantes y se toma la pena en su límite inferior de doce (12) años. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio, además, dada la magnitud del daño que se ocasiona con la comisión del delito de homicidio, la rebaja equivale a cuatro (4) años entonces la pena que debe ser impuesta es la de ocho (8) años de prisión. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Franklin Orlando Chacin Díaz, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad nro. V-14.813.617, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la finca El recodo, ubicada en el sector el recodo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por el delito de: homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Alirio Del Carmen Acevedo Márquez (occiso), a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
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