REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 9 de agosto de 2012
Años 202° y 153°

Nº -12.
CAUSA: 2U-475-11

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Publico Contra Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADOS: Jiménez Colmenares Leonardo José
García García Zuley Rosa
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
DELITO: Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2012, y se dio inicio al trámite correspondiente a la constitución del Tribunal Mixto conforme a las disposiciones legales vigentes y una vez verificada la imposibilidad para constituirse se hizo de manera unipersonal fue fijada la oportunidad para el juicio oral y público y habiéndose los acusados acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción con competencia en Drogas formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente a los ciudadanos Jiménez Colmenares Leonardo José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-11-1972, de 38 años de edad, soltero, profesión Indefinida, residenciado en el barrio las America final de la Avenida Principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa Cédula de identidad Nº V-13.330.765, y García García Zuley Rosa, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-05-1970, titular de la cédula de identidad 16.476.963, de 29 año de edad, soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio America final de la Avenida Principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:


El Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Contra Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Nelson José Toro Rivas, expuso verbalmente los hechos que le imputaba a los acusados de la siguiente manera: “: el día 27 de Noviembre de 2010 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUB/INSPECTOR Quintana Máximo, C/2DO Barrio Luis Enrique, DISTINGUIDO Castillo Jorge Luis, y los AGENTES García Andreina y Argenis Abismael, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron al barrio la Ametriquita, calle principal a mano derecha primera casa, dicha vivienda es de color rosado con ventanas de color blanco y puerta de color blanco de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, una vez en el dirección anteriormente mencionada, realizaron un llamado a la puerta de la misma siendo atendido por una Ciudadana, proceden a ingresar a la vivienda con los Ciudadanos García Medina Eolfy Gregorio Y Mendoza Reinoso Jimmy Antonio quienes fungieron como testigo, luego realizar una revisión en todo el área de la vivienda, lograron ubicar cuarto en una cama debajo de un colchón una (01) bolsa de color verde contentivo en su interior veinte (20) trozo de pitillo transparente contentivo en su interior presunta droga siete (07) de pitillo de color azul contentivo en su interior presuntamente droga, treinta y dos (32) envoltorio de color plateado contentivo en su interior presunta droga doce (12) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga dos (02) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior presuntamente droga, así mismo se logro incautar tres (03) teléfonos celulares de diferentes marcas y colores. En vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los propietarios de la vivienda, quedando identificados como García Zuley Rosa y Leonardo José Jiménez Colmenares. Siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor”.



II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:


l.- Acta policial de fecha 27-11-2010, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB. INSPECTOR Quintana Máximo, C/2DO Barrio Luis Enrique, DISTINGUIDO Castillo Jorge Luis, y los AGENTES García Andreina Y Argenis Abismael, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, de la cua1 se desprende que los ciudadanos Jiménez Colmenares Leonardo José y García García zuley Rosa, fueron aprehendidos el día 27 de Noviembre de 2010 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron al barrio la Ametriquita, calle principal a mano derecha primera casa, dicha vivienda es de color rosado con ventanas de color blanco y puerta de color blanco de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, una vez en el dirección anteriormente mencionada, realizaron un llamado a la puerta de la misma siendo atendido por una Ciudadana, proceden a ingresar a la vivienda con los Ciudadanos García Medina Eolfy Gregorio Y Mendoza Reinoso Jimmy Antonio, quienes fungieron como testigo, luego realizar una revisión en todo el área de la vivienda, lograron ubicar cuarto en una cama debajo de un colchón una (01) bolsa de color verde contentivo en su interior veinte (20) trozo de pitillo transparente contentivo en su interior presunta droga siete (07) de pitillo de color azul contentivo en su interior presuntamente droga, treinta y dos (32) envoltorio de color plateado contentivo en su interior presunta droga doce (12) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga dos (02) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior presuntamente droga, así mismo se logro incautar tres (03) teléfonos celulares de diferentes marcas y colores. En vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los propietarios de la vivienda, quedando identificados como García Zuley Rosa Y Leonardo José Jiménez Colmenares. Siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado las aprehensiones de los imputados de autos y las incautaciones de las drogas.

2.-Acta de entrevista, tomada en fecha 27-11-2010, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, al ciudadano García Medina Eolfy Gregorio. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y las incautación de las sustancias ilícitas, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensión

3.-Acta de entrevista, tomada en fecha 27-11-2010, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, al ciudadano Mendoza Reinoso Jimmy Antonio. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y las incautación de las sustancias ilícitas, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensión

4.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 27-11-2010, levantada por Funcionarios policiales, adscritos Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de lo incautado al momento de las aprehensiones de los imputados: García Zuley Rosa Y Leonardo José Jiménez Colmenares.

5.-Prueba de orientación de fecha 29-11-2010, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada cocaína, la cual fue incautada al momento de las detenciones de los imputados: García Zuley Rosa Y Leonardo José Jiménez Colmenares.

6.-Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-493, cursante al expediente, suscrita por el Detective Juan Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó UN (01) TELEFONO MÓVIL MARCA HUAWEL MODELO C2822 COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL No OZ4CAB1061006046... UN (01) TELEFONO MÓVIL MARCA NOKIA, MODELO 2228, COLRO NEGRO, SERIAL 056539704082238...UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, MODELO MG161A, SERIAL 895804320002731734...UN (01) TELEFONO MÓVIL MARCA MOTOROLA, MODELO W375, DE COLOR GRIS SERIAL E73NHBJ40...".

7.-Experticia química, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: cincuenta y dos (52) gramos con seiscientos (600) miligramos de la droga denominada cocaína.

III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto los acusados García Zuley Rosa Y Leonardo José Jiménez Colmenares, libres de presión, apremio y juramento, debidamente instruidos de sus derechos fundamentales manifestaron espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas se establece que el que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

El artículo 37 del código penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso fueron objeto de debate las circunstancias atenuantes y se tomó como pena aplicable el límite inferior. Ahora bien, habiéndose acogido dichos ciudadanos al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio; además, dada la magnitud del daño que se ocasiona con la comisión de los delitos tipificados en la Ley antes mencionada, que son delitos cuyo bien jurídico vulnerado o afectado es la Salud Pública venezolana; en el presente caso se comparte la calificación jurídica fiscal del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley vigente en materia de drogas para la comisión del hecho tomando en consideración a los fines de aplicar la pena por dictarse sentencia condenatoria por Admisión de los hechos del acusado, el peso que arrojó la sustancia que resultó ser según la experticia química N° 9700-057-376 de fecha 06-01-2011, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, entonces la pena que debe ser impuesta es la de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión. Así formalmente se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos Jiménez Colmenares Leonardo José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-11-1972, de 38 años de edad, soltero, profesión Indefinida, residenciado en el barrio las America final de la Avenida Principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa Cédula de identidad Nº V-13.330.765, y García García Zuley Rosa, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-05-1970, titular de la cédula de identidad 16.476.963, de 29 año de edad, soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio America final de la Avenida Principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Jiménez Colmenares Leonardo José y García García Zuley Rosa, por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario,