REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 01 de agosto de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1069-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Bonillo Castillo Eddy Daniel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de vehículo automotor.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, , en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano Bonillo Castillo Eddy Daniel, Venezolano, natural de Cagua estado Aragua, mayor de Edad, nacido en fecha 15-02-1987, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.290.424, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo; penado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare.
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano Bonillo Castillo Eddy Daniel solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de su centro de reclusión la redención por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo al penado Bonillo Castillo Eddy Daniel señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 24-09-10 al 29-09-11 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de artesano en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, de martes a domingo.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de un (1) año y cinco (5) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de seis (6) meses y dos (2) días. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Bonillo Castillo Eddy Daniel, Venezolano, natural de Cagua estado Aragua, mayor de Edad, nacido en fecha 15-02-1987, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.290.424, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo; actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Carabobo, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González