REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ________
Causa Nº 1E-1345-12
Por cuanto el Penado NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El ciudadano NOEL JOSÉ GIL, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, impuesta por sentencia de fecha 15/12/2011, emitida por el Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según auto de redención de pena de fecha 26 de Junio 2012, inserta en el folio 84 al 89 de la pieza Nº 14, consta que para el día 24 de septiembre de 2010, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.
A los folios 119 al 124 de la décima cuarta pieza, cursa evaluación psicológica y social del penado NOEL JOSÉ GIL, suscrito por Lic. Pedro Méndez Pernía Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, en el que emite un pronóstico Favorable.
A los folios 83 y 84 de la quinta pieza cursan pronunciamiento favorable de la junta de conducta y carta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones oferta de trabajo, realizada por el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciaria para trabajar en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, Guanare en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 24 de septiembre de 2010.
En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, Guanare en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa,
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
Particípese al Director del Centro Penitenciario de los llanos Occidentales y al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.