REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1.
Guanare, 27 de agosto de 2.012.
Años: 202° y 153°
Causa N° 1E-1267-11
Juez de Ejecución: Abg. Narvy Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado: Guarenas Torrealba Luis Oswaldo
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de pena
Delito: Robo agravado,
Decisión Redención de la Pena por el trabajo
Vista la comunicación Nº 1.880, que cursa al folio 17 de la Pieza Nº 04 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA) Jesús Gregorio Lara, mediante el cual remite siete folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancia de estudios relacionados con el penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 11/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.887, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de Digna Torrealba Games y Arnaldo Antonio Guarenas y residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, Guanare Estado Portuguesa; y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 17 de la Cuarta Pieza de la presente causa, solicitud hecha por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa al folio 18 de la Cuarta Pieza de la presente causa solicitud hecha por el penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Jesús Gregorio Lara, de los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa al folio 19 de la Cuarta Pieza de la presente causa, constancia de trabajo emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, donde consta que el penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.260.887, se desempeña en la actividad de vendedor ambulante desde el 23/12/2.010, hasta la el 26/07/2.012, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Cursa al folio 20 de la Cuarta Pieza de la presente causa, constancia de conducta del penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 17/08/2.010 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 21 copia certificada de acta Nº 07, de fecha 10/08/2.012 del libro de redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el ciudadano GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO.
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que el GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, tiene como vendedor ambulante desde el 23/12/2.010, hasta la el 26/07/2.012, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de un (1) año, siete (07) meses y tres (03) días, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 11/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.887, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de Digna Torrealba Games y Arnaldo Antonio Guarenas y residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, por el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta al penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO,. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria
Abg. Nina Gonzalez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste