REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº02
Guanare, 09 de Agosto de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E-610-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel.
Penado: RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ.
Defensor Publico : Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada contra el ciudadano RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Agricultor, nacido en fecha 19/04/1.975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.272, hijo de Carmen Cristina Diaz (F) y Rafael Ramón Infante (V), residenciado en Morita del Municipio Papelon, Calle Principal, Casa S/N, Papelon Estado Portuguesa; procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, por la Admision de los Hechos que hiciere el mencionado ciudadano, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, EN PERJUICIO DEL Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/07/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto el ciudadano RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, fue condenado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, EN PERJUICIO DEL Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 06/03/2.0121, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Agricultor, nacido en fecha 19/04/1.975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.272, hijo de Carmen Cristina Diaz (F) y Rafael Ramón Infante (V), residenciado en Morita del Municipio Papelon, Calle Principal, Casa S/N, Papelon Estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra los mencionados ciudadanos, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,