REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001902
ASUNTO : PP11-P-2009-001902
JUEZ DE JUICIO Nº 01: ABG CARMEN TERESA SANOJA
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
ACUSADO: JEAN CARLOS MENDOZA CAMACHO
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: MIGUEL ANGEL DOVAL RODRÍGUEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE
Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS MENDOZA CAMACHO, venezolano, de 21 años de edad, con domicilio en la Avenida 54 casa N° F-50 del Barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-22.098.115 y ANGEL AURILLES RIVERO, venezolano, de 47 años de edad, residenciado en la Zona sur casa sin numero Vía la Misión detrás de la licorería de El Ospino y titular de la Cedula de Identidad No. V-9.837.346, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal en perjuicio de MIGUEL ANGEL DOVAL RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Consta en la causa al folio 55 de la quinta pieza, Acta de defunción del mencionado del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA CAMACHO, venezolano, de 21 años de edad, con domicilio en la Avenida 54 casa N° F-50 del Barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-22.098.115, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de EXTORSION, en donde se señala que murió por MULTIPLES HERIDAS POR ARMA FUEGO.
SEGUNDO
La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA CAMACHO la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA CAMACHO, es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Pena, continuando el proceso para el acusado ANGEL AURILLES RIVERO. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso JEAN CARLOS MENDOZA CAMACHO, venezolano, de 21 años de edad, con domicilio en la Avenida 54 casa N° F-50 del Barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-22.098.115, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal en perjuicio de MIGUEL ANGEL DOVAL RODRÍGUEZ, visto que cursa en autos acta de defunción en donde se señala que murió por MULTIPLES HERIDAS POR ARMA FUEGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, continuando el proceso para el acusado ANGEL AURILLES RIVERO.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor del imputado y a la victima, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012.
JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
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