REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002239
ASUNTO : PP11-P-2011-002239
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. LORENA VALDERAMA
ACUSADO: FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: ABG. FERNANDO COLMENAREZ
VICTIMA: MARILIN DEL CARMEN MEJIAS ARAUJO
DECISIÓN: DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR ERROR MATERIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002239
ASUNTO : PP11-P-2011-002239
Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.787.622, fecha de nacimiento 13-09-1971, lugar de nacimiento Acarigua Estado Portuguesa, profesión u oficio Chofer y domiciliado en la Urbanización Durigua Sector 03, vereda 17, casa N° 38, donde funciona una licorería “Alquilér”, esta Juzgadora observa previa manifestación de la Defensa Privada:
A los folios 148 al 155, de la primera pieza, riela auto fundado de Apertura a Juicio de fecha 12-02-2012, en la cual hace constar que lo siguiente:
“…Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-10.987.622, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 3, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MEJIAS ARAUJO y el orden publico respectivamente…”
Asimismo previa revisión del acta levantada en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y suscrita por las partes presentes, cursante a los folios 142, al 145, de la primera pieza que conforma el presente asunto, se evidencia lo siguiente:
“1.- Admite la acusación en contra del ciudadano FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MEJIAS ARAUJO y el orden publico respectivamente, por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los imputados en el referido delito…”
Ante tal contradicción se plantea un problema en relación a la calificación jurídica, dada por los delitos admitidos por el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, ello lleva a una inseguridad jurídica ya que en atención a un principio lógico de contradicción de que uno de los dos actos procesales esta errado, circunstancia ésta que no puede ser resuelta en esta etapa de juicio por faltar la inmediación en relación a las circunstancias fácticas de la audiencia preliminar, donde se planteó la admisión del escrito de acusación fiscal, obedeciendo ciertamente a un error material que debe ser resuelto en audiencia oral por parte del juez que dictó la decisión, para garantizar los derechos de todas las partes a conocer el thema decidedum, de allí que se haga necesario la devolución del expediente al Tribunal del Control N° 01 a tal fin, ya que se evidencia en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, el cambio de calificación jurídica tal como consta en el Acta levantada en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedando suspendida la celebración del Juicio Oral y Publico. Así de decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho DEVOLVER el expediente N° PP11-P-2011-002239, al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de SUBSANAR EL ERROR MATERIAL en relación a la calificación jurídica admitida para el ciudadano FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ, ya identificado, por cuanto en el acta del desarrollo de la Audiencia Preliminar se admite la acusación por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MEJIAS ARAUJO y el ORDEN PUBLICO respectivamente; y en el auto interlocutorio de Apertura a Juicio, indica por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 3, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MEJIAS ARAUJO y EL ORDEN PUBLICO respectivamente, evidenciándose en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, un cambio de calificación jurídica impuesta por dicho Tribunal, quedando suspendida la celebración del Juicio Oral y Publico.
Regístrese, diarícese, líbrese conducente, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 09, días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.