REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000195
ASUNTO : PP11-D-2012-000195

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sandra Suárez

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Detentación Ilícita de Cartuchos para Aprovisionar Armas de Fuego

Decisión:
Declaratoria en Rebeldía

Visto el oficio Nº 191 de fecha 09 de agosto de 2012, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Acarigua I (varones), y recibido por este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2012, mediante el cual textualmente se indica: “…por medio de la presente anexo y remito a usted, Informe de Evasión del día hoy jueves 09/08/2012 del adolescente: (Identidad Omitida)…”, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del referido Informe de Evasión cursante al folio 85, se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:

“…hoy 09/08/2012 aproximadamente las 03:00 pm, y estando presente los facilitadores, HUMBERTO GONZALEZ, OCTAVIO FERNANDEZ, MIGUEL ESCALONA, JAVIER LEON se presenta la siguiente situación, el adolescente (Identidad Omitida), aprovechando que la institución se encontraba sin custodia y apoyo policial se evade de la misma. Los hechos se suscitaron de la siguiente manera: El facilitador HUMBERTO GONZALEZ, se hallaba en el área de comedor custodiando los adolescentes que estaban , en la actividad especial Corte de Pelo, el facilitador MIGUEL ESCALONA y OCTAVIO FERNANDEZ, custodiando los adolescentes del ala “A” (Limpieza y mantenimiento), JAVIER LEON atendiendo a los adolescente del ala “B” (Limpieza y Tratamiento medico). El adolescente (Identidad Omitida) quien tenia todos los privilegios para estar afuera, específicamente, el área de comedor y cancha deportiva, sale corriendo conjuntamente con el adolescente (Identidad Omitida) simulando estar jugando y se situaron debajo del aro de la cancha de basquetbol y es impulsado hacia el mismo por (Identidad Omitida), para trepar a la plata banda y emprender la veloz huida; cabe señalar que los facilitadores OCTAVIO FERNANDEZ y JAVIER LEON, trataron de impedir la evasión al perseguirlo, pero sin resultados positivos, ya que el adolescente fue muy hábil en la acción…”

SEGUNDO: Que de la revisión al Sistema Juris 2000, se constató que al adolescente (Identidad Omitida) se le sigue otra causa penal Nº PP11-D-2012-000005 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en la que este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012, dictó decisión declarándolo en REBELDÍA, ordenando su captura en todo el territorio nacional.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…” (Subrayado del Tribunal).

CUARTO: Que del contenido del Informe de Evasión up supra trascrito y dado que ya el adolescente (Identidad Omitida) fue declarado en rebeldía en otra causa penal, es por lo que este Tribunal de Control, competente como lo es para declararlo en rebeldía conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse fugado del establecimiento donde estaba detenido, debe proceder conforme a la Ley a los fines de conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

QUINTO: Que en el presente caso, la conducta asumida por el imputado (Identidad Omitida) al evadirse de la Entidad de Atención Acarigua I (varones), tal y como así quedó decretado en la causa penal Nº PP11-D-2012-000005 seguida en su contra, haciendo imposible la normal tramitación de la presente causa, hace evidente la pretensión del mismo de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente planteado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar al ciudadano (Identidad Omitida); en REBELDÍA, en consecuencia se ordena la CAPTURA del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturado se pondrá a la orden de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.



Abg. LAURA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02



Abg. SANDRA SUÁREZ
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.