REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de agosto de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por MALVIS BEATRIZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.658.654 contra NAIBETH DULIANY GONZÁLEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 19.283.560, en el acto de contestación de la demanda, dicha demandada presentó tres instrumentos como anexos A, B y C.
En diligencia de fecha 18 de julio de 2012, la representación judicial de la demandante MALVIS BEATRIZ DÍAZ, dice “solicitar la tacha del documento”.
La representación judicial de la parte demandante, presentó escrito el 26 de julio de 2012 calificado como “Escrito de Formalización de la Tacha”.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En la diligencia del 18 de julio de 2012, la representación judicial de la parte demandante, dice “solicitar la tacha del documento consignado por la ciudadana Neibeth Duliany González en fecha 12 de julio del presente año…”.
Examinando el texto de esta diligencia, este Tribunal la considera un acto deficiente que se debe interpretar, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “in fine”, atendiendo a la intención de su otorgante.
Al expresar la apoderada de la demandante, que solicita la tacha de un documento, evidentemente intenta tachar un documento en singular.
No obstante, con el escrito del 12 de julio, la demandada acompañó tres documentos, por lo que al “solicitar la tacha del documento…”, así en singular, la representación judicial de la demandante, aun y cuando esa solicitud de tacha, pudiera interpretarse como un anuncio de tacha, lo hizo de manera indeterminada y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, no puede el Juez suplir argumentos de hecho, como sería examinar a partir de la diligencia del 18 de julio de 2012, contra cual de los instrumentos se quiere anunciar la tacha, por lo que SE DECLARA INADMISIBLE, el anuncio de tacha de la representación judicial de la parte demandante.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González