PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000072
PARTE DEMANDANTE: LEIDY ALEJANDRA ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.315.712, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 143.183.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS GRANADOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 3 de octubre del 2008, bajo el Nº 08, Tomo 15-A, representante legal, ciudadana MARIA ANTONIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro 14.483.586 en su condición de presidente y LUIS HERNALDO GRANADO OLARTE, titular de la cedula de identidad Nro E- 83.090.211, en su condición de vice-presidente
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERARDO UZCATEGUI TAZZO Y CESAR ALBERTO QUIROZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 73.651 y 44.265.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 14 de agosto de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte la ciudadana LEIDI ALEJANDRA ROMERO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 25.315.712, parte demandante, asistida por la PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO Abogada EDITH GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 143.183 y por la otra comparece el abogado GERARDO UZCATEGUI TAZZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.651, en su condición de apoderado judicial del demandado INVERSIONES LOS GRANADOS C.A. todos identificados en el encabezamiento de la presente acta y con facultades suficientes par actuar en esta audiencia preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes consignaron sus escritos de pruebas, la demandante mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, con veinticuatro (24) anexos, que contiene, dos anexos sin letras marcadas para su identificación, un anexo marcado “A”, con dos (2) folios, un anexo marcado “B”, con veinte (20) folios; por su parte la demandada consigna escrito constante de tres (03) folios útiles con cinco (05) anexos, que contiene lo siguiente: Marcado “A”, un (01) folio; marcado “B”, un (01) folios; marcado “C”, un folio; marcado “D”, un (01) folios.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presentes las partes y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, desde el 12 de agosto del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.
Segundo: Analizada la presente audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido por la trabajadora en el libelo de la demanda, es decir antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 1.850,65), vacaciones y bono vacacional fraccionado artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo agosto – diciembre del año 2011, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 447,20), indemnización por despido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo arrojando la cantidad de seis mil seiscientos cuatro con ochenta (Bs. 6.604,80), siendo un total a demandar la cantidad de ocho mil novecientos dos bolívares con sesenta y cinco céntimos ( Bs. 8.902,65); por cuanto tal y como se demuestra de los recibos y Acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, los cuales forman parte del material probatorio, y analizadas las mismas, en este estado la demandada manifiesta que por Anticipo de antigüedad se cancelo la cantidad de tres mil noventa setenta y tres con veinte céntimos (Bs. 3.973, 20) expresando la parte demandante que reconoce dicho pago, reconociendo la parte demandada que paga ochocientos sesenta y siete bolívares ( Bs. 867,00) por dicho concepto, en cuanto a las vacaciones se deja asentado que la parte demandada reconoce el monto demandado por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 447,20), y lo cancela en este acto, igualmente la demandada reconoce la indemnización que se le adeuda a la trabajadora por despido, montos que fueron negociables motivado de que las partes desean llegar a un feliz termino o no acudir a un futuro juicio, transando por la cantidad de tres seiscientos ochenta y cinco, con ocho céntimos (Bs. 3.685, 8), resultando que en total corresponde al trabajador la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Tercero: Finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en efectivo en este acto, el cual la parte demandante lo recibe conforme. Las partes declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto: Las partes manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Quinto: Las partes, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente por constar en este acto la totalidad del pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
LOS COMPARECIENTES:
Parte demandante
Leidi Alejandra Romero Gil
Procuradora especial del trabajo que asiste a la parte demandante
Edith González
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Abg. Gerardo Uzcategui Tazzo
El Secretario,
Abg. Julio Rafael Barazarte
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