REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000712
PARTE OFERIDA: LUISBELYS DEL CARMEN GARCIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula d identidad Nº 21.393.684 en su carácter de coheredera del extrabajador JOSE LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.076.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo las 03:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana: LUISBELYS DEL CARMEN GARCIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula d identidad Nº 21.393.684 en su carácter de coheredera del extrabajador JOSE LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.076.270, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que en fecha 02 de Agosto de 2.012, dejo de prestar sus servicios a mi representada por muerte natural, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.076.270, domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios Avenida 1, Casa N° 23 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, quien ingreso a prestar labores a mi representada en fecha 04/05/1998, desempeñando el cargo de Operador, devengado como último salario la cantidad de Bs. 123,67 diarios, a la presente fecha solo ha comparecido por la sede de mi representad, la ciudadana LUISBELYS DEL CARMEN GARCIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 21.393.684, quien manifestó ser hija del extrabajador y así quedo aceptado por otros coherederos quienes la autorizaron a recibir en su nombre, por lo que le ofrece pagar a la coheredera Oferida ya identificada la cantidad de Bs. 87.868,45, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que le correspondiera a su difunto padre, desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO TOTALES
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 "C" 83.092,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES. SOCIALES 825,14
UTILIDADES FRACCIONADAS 70 10.087,68
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. FRACCIONADO 55,42 8.372,65
MONTEPÍO 2.256,00
FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR 1.200,00
Total Asignaciones 105.833,49
DEDUCCIONES
SALDO PRÉSTAMO 17.730,00
INCES 50,44
FAOV 184,60
Total Deducciones 17.965,04
Total a Pagar 87.868,45
En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, en el pago a la Coheredera del EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 87.868,45 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional de su difunto padre JOSE LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.076.270. SEGUNDA: En este estado interviene la coheredera Oferida debidamente asistida de su Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 87.868,45 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber a su difunto padre por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la Coheredera del EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la Coheredera del EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por La Coheredera del EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe, el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00161775 de la cuenta del Banco Provincial Nº 01080064100900000013, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
LA OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
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