PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000245
QUIEN CONSIGNA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS TEQUES, firma personal de Juan Alfredo Pérez Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.600.302, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 7-B.
ABOGADO ASISTENTE ES DE QUIEN CONSIGNA: José Villanueva Urdaneta, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.256.
BENEFICIARIO: JOHNNY SAUL HIDALGO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.180.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Maria Esther Pinto Chirinos, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.324.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de agosto de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte JOHNNY SAUL HIDALGO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-16.645.413, y con domicilio en la ciudad de Guanare, municipio Guanare de este estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada Maria Esther Pinto Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 12.012.368, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.324, y con domicilio en esta ciudad de Guanare, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra “PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS TEQUES”, la cual funciona bajo la modalidad de Firma Personal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 7-B; representada por JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.600.302, domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, asistido en este acto por JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.256;, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se admita la presente solicitud, por cuanto es voluntad mutua dar por terminado el presente procedimiento y se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Visto lo pedido, es acordado por este Juzgado, en consecuencia, se admite la presente consignación dineraria, y se procede a dar inicio a la audiencia, impartiendo las bases de la misma, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación correspondientes, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratio tiempo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día primero de agosto de dos mil ocho (1/8/2008), hasta el día catorce de enero de dos mil doce (14/1/2012) cuando LAS PARTES de mutuo acuerdo decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, habiendo LAS PARTES de mutuo y común acuerdo efectuado el cálculo de sus prestaciones sociales, acordando celebrar una transacción laboral ante esta instancia judicial, conviniendo también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 14 de enero de 2012, siendo ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado y utilidades fraccionadas, conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios para la EX EMPLEADORA y obtenido por derecho irrenunciable. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con LA EX EMPLEADORA, a saber, tres (3) años cinco (5) meses y catorce (14) días, el cargo de Obrero, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS TEQUES en las instalaciones de la misma ubicadas en la Carrera 3 con Calle 11 del Barrio “Curazao” de Guanare, municipio Guanare de este estado Portuguesa,; labor que realizaba el EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de siete (7) horas en horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábados; habiendo devengado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo un salario mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), es decir, de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) semanales, a razón de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.148,51) diarios.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, tres (3) años cinco (5) meses y catorce (14) días, se cumplieron efectiva y oportunamente por parte de LA EX EMPLEADORA todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario a que tuvo derecho el EX TRABAJADOR, así como se le suministró sus comidas diarias de conformidad a la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales, las cuales según lo calculado arrojó la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECCE CENTIMOS (Bs.70.345,13), por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante los referidos tres (3) años cinco (5) meses y catorce (14) días, que duró la relación de trabajo entre ambos, observándose un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.45.345,13), a la cual luego de hacerle el referido descuento por concepto de adelanto de prestaciones sociales, concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR en este acto, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “anexo Nº 1” consignó en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación de pago de prestaciones sociales a EL EX TRABAJADOR y distinguido como la causa N° PP01-S-2012-000245 de este Circuito Judicial, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque de Corp Banca, Banco Universal, signado 90000663 , girado contra la cuenta corriente N° 0121-0330-13-0106666532, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), de fecha 9 de agosto de 2012, a favor de EL EX TRABAJADOR, ciudadano JOHNNY SAUL HIDALGO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-16.645.413; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-000245, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente que se ha convenido.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL EX TRABAJADOR:
Johnny Saul Hidalgo Pérez
EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR:
Abg. Maria Esther Pinto Chirinos
POR LA EX EMPLEADORA:
Juan Alfredo Pérez Gómez
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADORA:
Abg. José Villanueva Urdaneta
LA SECRETARIA,
Abg. Cirley Viera Montero
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