REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 3 de Agosto de 2012
SOLICITUD N°: 1.967-11
SOLICITANTE: CARMEN ALEIDA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.400.829, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.050.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.574, con domicilio procesal en la Avenida Páez, frente a la Emisora de Radio ASTRO 97.7 FM, Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2011, la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.400.829, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.050.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.574; intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 1.092, de fecha 25/11/2011, de su padre NICOLÁS RODRÍGUEZ.
La solicitud fue admitida el 23 de noviembre de 2012, quedó registrada bajo el N°. 1.967-11, ordenándose a tal efecto, la citación de los ciudadanos CRELLYS RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO y FRANCISCO ALEXIS RODRÍGUEZ CASTILLO, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Ospino del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Ospino, por cuanto están domiciliados en el referido Municipio. Se libró las boletas, y exhorto respectivo, remitiéndose mediante oficio N°. 553-2011; así mismo, se acordó y libró oficio N°. 552-2011, a la Oficina del SAIME- Guanare, requiriéndole los datos Filiatorios de la Cédula de Identidad N°. V-9.043.872, del ciudadano Crellys Ramón Rodríguez.
En fecha 12 de enero de 2012, se recibió de la Oficina del SAIME – Guanare, oficio N°. 002, de fecha 2-1-2012, informando lo solicitado por este Juzgado en fecha 23/11/2011, indicando los datos del ciudadno Crellys Ramón Castillo (folio 19).
En fecha 17 de enero de 2012, se acordó agregar al expediente las actuaciones recibidas del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Ospino, con las boletas de citación correspondientes a los ciudadanos CRELLYS RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO y FRANCISCO ALEXIS RODRÍGUEZ CASTILLO. Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 6 de febrero de 2012, ordenó y libro boleta de notificación al Representante del Ministerio público (folios 20 al 28).
En fecha 16 de febrero de 2012, la ciudadana Carmen Aleida Rodríguez Castillo, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado juan José Gil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.574, consigno los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil a los fines de la practica de la notificación. El Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello.
En fecha 17 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público (folios 34 al 36).
El Tribunal por auto de fecha 24 de febrero de 2012, ordenó y libro cartel de citación para su debida publicación en prensa.
En fechas 1 de junio de 2012, la ciudadana Carmen Aleida Rodríguez Castillo, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Juan José Gil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.574, y solicitó se le libre nuevo cartel de citación, por cuanto el anterior de fecha 24/2/2012, no pudo ser publicado, devolviendo el mismo, y solicitando se le libre nuevo cartel a los fines de su publicación inmediata. Y el Tribunal visto lo solicitado, por auto de fecha 6 de junio de 2012, acuerda lo solicitado, y libra nuevo cartel de citación para su debida publicación en prensa.
En fecha 22 de junio de 2012, la Carmen Aleida Rodríguez Castillo, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Juan José Gil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.574, consigno la publicación del cartel de citación (folios 43 y 44).
En fecha 18 de julio de 2012, la Carmen Aleida Rodríguez Castillo, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Juan José Gil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.574, consigno escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario y de omisión: “aparece asentado que el difunto NICOLÁS RODRÍGUEZ, dejó tres (3) hijos reconocidos de nombres: ISIDORO ANTONIO, JOSÉ DEL CARMEN, Y LA EXPONENTE (LENNY MARGARITA RODRÍGUEZ CASTILLO); es decir, que se omitió o se dejo de incluir como hijos e hijas a tres (3) de sus hijos, las cuales llevan por nombres CRELLYS RAMON, CARMEN ALEIDA y FRANCISCO ALEXIS, siendo lo correcto que el difunto NICOLÁS RODRÍGUEZ, dejó seis (6) hijos e hijas que tienen por nombres: ISIDORO ANTONIO, JOSÉ DEL CARMEN, LENNY MARGARITA, CRELLYS RAMON, CARMEN ALEIDA y FRANCISCO ALEXIS,”; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre NICOLÁS RODRÍGUEZ, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1092, marcada “A”, expedida en fecha 31/8/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que el De Cujus Nicolás Rodríguez, dejó tres (3) hijos de nombres: ISIDORO ANTONIO, JOSÉ DEL CARMEN, y la exponente (LENNY MARGARITA RODRÍGUEZ CASTILLO”, mayores de edad.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3, marcada “B”, expedida en fecha 11/11/2011, por la ciudadana DARCY ZAMUDIO, en su carácter de Secretaria del concejo Municipal del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos Nicolás Rodríguez (hoy fallecido), y María Estefana Castillo Ortiz, contrajeron matrimonio civil en fecha dos de julio de 1983.
3.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Oficina Guanare, marcada “C”, expedida en fecha 17/10/2011, por el ciudadano Francisco José Poleo Elias, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 5), correspondiente a la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRÍGUEZ CASTILLO, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos NICOLÁS RODRÍGUEZ y ESTEFANA CASTILLO.- Y así se establece.
4.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Oficina Guanare, marcada “C”, expedida en fecha 14/10/2011, por el ciudadano Francisco José Poleo Elias, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 6), correspondiente al ciudadano FRANCISCO ALEXIS RODRÍGUEZ CASTILLO, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos NICOLÁS RODRÍGUEZ y ESTEFANA CASTILLO.- Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 379, marcada “D”, expedida en fecha 27/9/2011, por el Abogado Henry Socorro Mosquera Gallardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente al ciudadano CRELLYS RAMÓN RODRÍGUEZ CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de los padres NICOLÁS RODRÍGUEZ y MARÍA ESTEFANA CASTILLO.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 522, marcada “D”, expedida en fecha 25/10/2011, por el Abogado Henry Socorro Mosquera Gallardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, (folio 8), correspondiente a la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRÍGUEZ CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del padre NICOLÁS RODRÍGUEZ.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 51, marcada “D”, expedida en fecha 25/10/2011, por el Abogado Henry Socorro Mosquera Gallardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, (folio 9), correspondiente al ciudadano FRANCISCO ALEXIS RODRÍGUEZ CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de los padres NICOLÁS RODRÍGUEZ y MARÍA ESTEFANA CASTILLO.- Y así se establece.
8.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.400.829, y V-5.951.827, marcada “E”, correspondiente a la solicitante ciudadana Carmen Aleida Rodríguez Castillo, y al De Cujus Nicolás Rodríguez, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 77, marcada “F”, expedida en fecha 15/9/2011, por el Abogado Henry Socorro Mosquera Gallardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que la De Cujus María Estefana Castillo Ortíz, dejó ocho (8) hijos de nombres: ISIDORA, DIMA DE APELLIDOS: CASTILLO, ISISDORO, JOSE, ALEIDA, LEINIS y CRELLYS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ CASTILLO”.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción N° 1092, de fecha 25/11/2009, se incurrió en el siguiente error involuntario y de omisión: “aparece asentado que el difunto NICOLÁS RODRÍGUEZ, dejó tres (3) hijos reconocidos de nombres: ISIDORO ANTONIO, JOSÉ DEL CARMEN, Y LA EXPONENTE (LENNY MARGARITA RODRÍGUEZ CASTILLO); es decir, que se omitió o se dejo de incluir como hijos e hijas a tres (3) de sus hijos, las cuales llevan por nombres CRELLYS RAMON, CARMEN ALEIDA y FRANCISCO ALEXIS, siendo lo correcto que el difunto NICOLÁS RODRÍGUEZ, dejó seis (6) hijos e hijas que tienen por nombres: ISIDORO ANTONIO, JOSÉ DEL CARMEN, LENNY MARGARITA, CRELLYS RAMON, CARMEN ALEIDA y FRANCISCO ALEXIS,”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 1092, del año 2009, de fecha 25/11/2009, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRÍGUEZ CASTILLO, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Solicitud N°. 1.967-11
MSP/jc
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