REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Agosto de 2012
202° y 153°
I
De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 3.866-2012
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.166.383, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 53.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18/05/1992, bajo el N°. 241, folios 86 al 91, y su última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/06/2002, anotada bajo el N° 37, Tomo 121-A

DEMANDADO: PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.946.537, y domiciliado en la siguiente dirección Urbanización “VILLAS DEL PILAR”, Etapa Tetra, Calle 3, Casa N°. 928-A, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO GAUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.136.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Transacción Homologada)

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/07/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, presenta demanda y sus anexos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra del ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados (folios 1 y 2, anexos 3 al 44).

En fecha 12/07/2012, se admite la demanda, ordenándose la intimación del demandado, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 418-2012 (folios 45 al 48 del Principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).

En fecha 17/07/2012, compareció el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, consignó los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado a los fines de la practica de la intimación del demandado; seguidamente el Alguacil del Tribunal en la misma fecha dejó constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión.

En fecha 23/07/2012, el Alguacil mediante diligencia dejó constancia que se traslado al domicilio señalado en autos como del demandado Pedro Ismael Hernández González, y no encontró a persona alguna, motivo por el cual no pudo lograr la intimación esta oportunidad (folio 51).

El Alguacil, en fecha 31/07/2012, mediante diligencia dejó constancia que se traslado al domicilio señalado en autos como del demandado Pedro Ismael Hernández González, y no encontró a persona alguna, motivo por el cual no pudo lograr la intimación esta oportunidad (folio 52).

En fecha 06/08/2012, comparecieron el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, parte demandante, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GAUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.136, y proceden a realizar transacción en el presente litigio, a los fines de dar por terminado el proceso, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo y la terminación del juicio, y se ordene el archivo del expediente, así como, se expidan dos (2) copias certificas de la presente transacción y del auto de homologación (folios 53 y 54).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 6 de Agosto de 2012, el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, parte demandante, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GAUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.136, procedieron a realizar transacción en el presente litigio, a los fines de dar por terminado el proceso, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo y la terminación del juicio, y se ordene el archivo del expediente, así como, se expidan dos (2) copias certificas de la presente transacción y del auto de homologación; manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Nosotros VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, … acuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa inscrita en el … por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, …,…, debidamente asistido por el Abogado Humberto Gauna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 186.136, hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos mediante este instrumento, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de dar por terminado este proceso y precaver cualquier litigio eventual surgido de los mismos hechos señalados en el escrito libelar, a cuyos efectos declaramos: PRIMERA: Yo, PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, …, manifiesto conocer íntegramente el contenido del libelo de la demanda, las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre el cual se sustenta la acción. Renunció al lapso de comparecencia otorgado por la Ley y procedo a suscribir la presente transacción, libre de apremio y sin coacción alguna, siendo que el otorgamiento de la misma no viola ninguno de mis derechos constitucionales o legales. SEGUNDA: “EL DEMANDADO” en que revisados como han sido los instrumentos mercantiles que se le oponen, así como los recaudos y comprobantes de pago poseídos por él mismo, es deudor principal de la empresa demandante en los términos y por las razones planteadas en la demanda, hasta por un monto, total y en su conjunto, incluyendo intereses de mora y honorarios, de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (bs. F. 52.861,00) EXACTOS. TERECERA: En virtud de los expuesto anteriormente, “EL DEMANDADO”, a los fines de dar cumplimiento a su obligación, y dar por terminado este proceso, hace entrega en este acto, del monto de dinero EMBARGADO PREVENTIVAMENTE POR EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAÉS DEL ESTADO PORTUGUESA, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 35.066,19) EXACTOS, para lo cual solicita a este Tribunal, ordene mediante oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del estado Portuguesa, le haga entrega a la empresa demandante de dicha cantidad de dinero. Igualmente, el saldo deudor de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.795,37), es pagado mediante la entrega de Cheque personal Nro. 03510521, cargado a la Cuenta Corriente Nro. 0108-0201-64-0100010626 del ciudadano demandado, a nombre de Las Plumas y Asociados C.A. CUARTA: Visto el ofrecimiento de pago realizado por “EL DEMANDADO”, la “EMPRESA DEMANDANTE” manifiesta su conformidad en tal sentido acepta el pago realizado en este acto por lo que solicita al Tribunal oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que me haga entrega del monto de dinero embargado, así como de los intereses que hubiesen generado si fuere el caso, a los fines de dar cumplido el pago de la obligación demandada, y hace constancia expresa del recibo del cheque personal arriba descrito… QUINTA: “LA EMPRESA DEMANDANTE” se compromete a no intentar contra EL DEMANDADO ninguna acción judicial o extrajudicial por ningún concepto que se derive de esta causa o que esté relacionada directa o indirectamente con la misma, ya que esta transacción incluye todos y cada uno de los conceptos que aparecen descritos en la demanda y se otorga el más amplio finiquito. Las partes contratantes acuerdan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamase cantidad alguna por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con este juicio, ya que cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados, salvo los tasados en el escrito libelar y cuyo monyo ya han sido pagados a la demandante. En todo caso, las partes desisten expresamente del ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la obligación mercantil que originó este proceso, una vez verificado el último pago pactado. En todo caso, el demandado DESISTE desde este momento de la futura ACCION DE NIULIDAD CONTRA ESTA TRANSACCIÓN, y de cualquier otra acción, bien sea de naturaleza civil, penal,…, … SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado del juicio que nos ocupa, quedando entendido que cualquier cantidad, en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transaccional escogida. SÉPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción, a los fines de que surta efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin que las partes puedan alegar o invocar defensa alguna, ni mucho menos ejercer recursos ordinarios o … Así mismo solicitamos se DE POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Por último solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas de este contrato y del auto de homologación a los fines legales pertinentes. En Araure a la fecha de….” (folios 52 al 54)

En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, transaron de mutuo acuerdo en la presente causa, aun cuando el demandado de autos no fue intimado, en consecuencia, la transacción realizada por las partes, resulta procedente y así se decide.

No obstante, a pesar de que el convenimiento tiene por objeto fundamental precaver un litigio eventual o poner fin al ya iniciado, para la procedencia de la misma, existen restricciones generales y específicas que prohíben a las partes convenir, y así tenemos en las últimas de las nombradas, que para convenir se necesita tener capacidad y así lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuando señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal)

De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:

“…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).

En el caso in comento, se desprende del Poder Especial otorgado por el ciudadano ALVARO OTEYZA SCULL, procediendo en su carácter de Presidente Ejecutivo de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil, parte demandante, a los Abogados MAX ASUAJE LOPEZ, VLADIMIR COLMENARES CÁRDENAS, MARIA LUISA RODRIGUEZ y JESUS GUILLERMO ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.241.377, V-10.166.383, V-14.649.966, y V-11.058.505, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.765, 53.152, 92.466 y 53.150, respectivamente (folio 3), y que el mismo fue concedido de la siguiente manera:
“…Yo, ALVARO OTEYZA SCULL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en …, titular de la Cédula N° 2.767.398, procediendo en mi carácter de presidente ejecutivo de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en …, por el presente documento declaro: Que en nombre de mi representada Confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados MAX ASUAJE LOPEZ, VLADIMIR COLMENARES CÁRDENAS, MARÍA LUISA RODRIGUEZ y JESUS GUILLERMO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de…, …, …, respectivamente; para que en forma conjunta o separada, sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses de mi representada ante los Tribunales de la República o ante los órganos del Poder público central o …En ejecución del presente mandato, los prenombrados apoderados podrán, en nombre y en representación de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., comparecer y efectuar trámites ante toda clase de autoridades… así como por ante cualquier Tribunal de la República, con facultades para intentar, iniciar, contestar y continuar toda clase de demandas, recursos y procedimientos y seguir los mismos en todos sus trámites e incidencias, hasta su completa terminación, darse por citado, intimado, …convenir, transigir judicial o extrajudicialmente, desistir, comprometer en árbitros …solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates y …, recibir cantidades de dinero…”

Concluyéndose entonces, que tal instrumento fue otorgado a las prenombradas profesionales del derecho de manera específica desprendiéndose del mismo que la parte actora le confiere al referido abogado VLADIMIR COLMENARES CÁRDENAS, facultad para desistir, transigir, y convenir en la demanda, por consiguiente se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.688 del Código Civil, en consecuencia, considera quien juzga que las actuaciones realizadas por las apoderadas, referido al convenimiento es procedente y así se decide.

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada en fecha 06/08/2012, por el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, parte demandante, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GAUNA, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, y en consecuencia da por terminado el presente juicio.- Así se decide.

En lo que respecta a la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 12 de Julio de 2012, remitida al Juzgado Ejecutor respectivo mediante oficio N° 418-2012, este Tribunal, acuerda levantar la misma, y en consecuencia ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a objeto de que entregue al demandante la cantidad de Bolívares TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 35.066,19), los cuales fueron embargados preventivamente por el Juzgado Ejecutor en cuestión, en virtud de la transacción realizada por las partes; y una vez cumpla con lo ordenado devuelva las actuaciones en el estado en que se encuentran. Así se establece.

Por otra parte, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes con respecto a las copias certificadas, y en consecuencia ordena expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, insertos en la presente causa signada con el N°. 3.866-2012. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien las certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Homologado como lo ha sido por este Tribunal, la Transacción realizada por la partes en fecha 06/08/2012, se ordena al Alguacil consignar la boleta de intimación con sus respectivas compulsas.

III
DISPOSITIVA

En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 06/08/2012, por el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, parte demandante, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GAUNA, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.

En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad, así se decide.

Líbrese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.- Conste:
(Scría.)
Exp. N°. 3.866-12
MSP/jc