REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1429-2012
Partes: DIANA JACKELINE DURAN FLORES
LORENZO DE JESUS LEAL
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de mayo de 2012, la ciudadana: DIANA JACKELINE DURAN FLORES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 13.354.357, domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle Carutal, casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del Derecho ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.903.386 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 13 de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LORENZO DE JESUS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.841.973, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 7, entre Calles 5 y 6, casa N° 5-56, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Barrio San Antonio, Calle Carutal, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una hija que lleva por nombre: LOREANYURY EUCLIMAR LEAL DURAN, de dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia en copia de Acta de Nacimiento, anexada a la solicitud. Que desde el mes de enero del año 2007 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no
han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite al ciudadano LORENZO DE JESUS LEAL, antes identificado, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Acta de nacimiento y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de mayo de 2012, y se acordó la citación del ciudadano LORENZO DE JESUS LEAL, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 5 y 6)
En fecha 29 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente al ciudadano LORENZO DE JESUS LEAL, debidamente firmada (f. 7 y 8).
En fecha 29 de junio 2012, el ciudadano LORENZO DE JESUS LEAL, comparece y manifiesta que se encuentra separado de su conyugue desde el mes de enero de 2007 y que desde esa fecha no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial procrearon una hija y que no hubo bienes que liquidar. (f. 9)
En fecha 03 de julio de 2012, se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libró boleta. (f. 10)
En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 23 de julio de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos DIANA JACKELINE DURAN FLORES y LORENZO DE JESUS LEAL, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 13-05-1.993, inserta bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.429-2012
TGO/GSBE/memo
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