REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 09 de Agosto de 2012.
202 y 153°
Expediente N° 487-2004
DEMANDANTE: JHOANA YESSENIA SUAREZ SALAS
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-18.738.448
DEMANDADO: JUAN CARLOS GUERRA, Venezolano,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-14.204.676
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada en fecha 26 de Septiembre de 2011, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana JHOANA YESSENIA SUAREZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.448, y domiciliada en el Caserío El Chigüire, Casa S/Nº, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de su hija: ROXAN DANAE, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, al igual se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, así mismo se fije el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir con los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados con la niña en mención. Que según sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 28-05-2.007, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: JUAN CARLOS GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.204.676, domiciliado en la Av. Circunvalación, residencia Villa Park, Edificio Caoba, Apart. 3C, Acarigua Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaría.
Admitida la demanda en fecha 29-09-2011, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, JHOANA YESSENIA SUAREZ SALAS haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
Al folio 54, el Alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de citación correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, por cuanto el mismo no pudo ser localizado y según información obtenida por su madre, el trabaja en la ciudad Caracas.-
Al folio 63; la ciudadana Jhoana Yessenia Suárez Salas, mediante diligencia solicito se citara al padre de su hija a su sitio de trabajo que es en la ciudad de Caracas.-
Al folio 64, este Tribunal acordó librar Boleta de Citación con Exhorto al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, con sede en Caracas, a los fines citen al referido ciudadano.-
Al folio 67, se recibieron actuaciones con Oficio N° 004-2012, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional con sede en Caracas, por cuanto fue imposible ubicar al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA en la dirección indicada.-
En fecha 20 de Junio de 2012, la ciudadana Jhoana Yessenia Suárez Salas, mediante diligencia solicito se citara al padre de su hija en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, para dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.- En fecha 25-06-2012, este tribunal acordo librar nuevamente Boleta de Citación al referido ciudadano.-
En fecha 13 de Julio de 2012, el Alguacil temporal de este Tribunal consigno la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA.-
El día 18-07-2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos JHOANA YESSENIA SUAREZ SALAS y JUAN CARLOS GUERRA. Compareciendo el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, quien manifestó que va AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL, ya que tiene otra carga familiar de dos niños. No compareciendo al acto la ciudadana JHOANA YESSENIA SUAREZ SALAS.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes:
“La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación
legal o judicialmente establecida, que corresponde al
padre y a la madre respecto a sus hijos que no
hayan alcanzado la mayoridad…”
En el presente caso la filiación entre el demandado JUAN CARLOS GUERRA y su hija: ROXAN DANAE, esta legalmente establecido con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, los cuales se aprecian plenamente por ser un documento público.
Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del
niño o del adolescente que la requiera y la capacidad
Económica del obligado”.
Ahora bien, siendo que en el presente caso el demandado manifestó tener un sueldo de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUAL, quedando claro la capacidad económica del obligado para cumplir con esta obligación de Manutención; llevan forzosamente a este Tribunal a declarar CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia Aumenta la obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, a su hija: ROXAN DANAE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Igualmente debe contribuir con los gatos de consulta Médica, medicina, útiles escolares y vestuario de su menor hija.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de Agosto de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 487-2004.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, nueve días del mes de Agosto de Dos Mil doce, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
FDO. COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA
JRP.odo.-
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