EXP. NRO.1.549-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA Y ELSA MARÍA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.947.687 y 7.595.021, respectivamente, asistidos por la Abogada MAYRA VIULIBET MARTÍNEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad número V-10.641.009, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.593, de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 29 de mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 72, inserta con el número de folio dos (2) y vuelto del mismo, que durante la unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.156.032, 20.156.031, 16.752.243, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio 12 de Octubre, avenida 5 con calle 2, casa número 179, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 10 de Julio de 2012 y consta al folio número diez (10), en fecha 19 de julio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA Y ELSA MARÍA JIMÉNEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día fecha 29 de mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 72, inserta con el número de folio dos (2) y vuelto del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los13 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:20 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/Secretaria
Causa N° 1.549-2012
AAM/ mg
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