REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de agosto de 2.012
Años: 202° y 153°
Visto al escrito inserta al folio ochenta y seis (86) hasta la ochenta y siete (87), de fecha 03 de Agosto de 2.012, suscritos por los abogados: GIORDANO D’ AGROSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.568.866, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº135.866, en carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: ESPERANZA ORTEGANO DE CURTOPELLE, parte demandada y el Abogado: VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 18.263.917, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº140.886, , en carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALCAS VISION CENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 30 de Abril de 2008, bajo el Nº 43, tomo 244-A; mediante en cual solicitan a este tribunal Homologue el presente Transacción en los siguientes términos. PRIMERO: VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 18.263.917, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº140.886, en carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALCAS VISION CENTER, C.A, ofrece a pagar a la parte actora la cantidad única de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES (110.700,00), comprende los cánones debidos, daños y perjuicios, condominio, honorarios y costas procesales. La cual ofrece pagar a la demanda de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 32.8000,00), al momento de la firma de la presente transacción a través de cheque de gerencia signado con el Nº 00015466, librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0334-16-2120210001 del Banco Banesco; B) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 77.9000,00) en nueve (09) cuotas de OCHO MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 8.655,55) cada una, con vencimiento mensuales y consecutivos, pagaderas los cinco (05) primeros días del mes siguiente a su vencimiento, en el entendido de que la primera cuota vencerá el día 31 de Agosto del 2012, la segunda el 30 de Septiembre de 2012, la tercera el 31 de Octubre de 2012, la cuarta el 30 de Noviembre de 2012, la quinta el 31 de Diciembre de 2012, la sexta el 31 de Enero del año 2013, la séptima el 28 de Febrero del año 2013, la octava el 31 de Marzo del año 2012, la novena el 30 de Abril del año 2013. SEGUNDO: La demandante acepta en conformidad y declara que cumplidos los pagos referidos en la presente transacción judicial nada queda a la demandada a deberle incluyendo hasta el arrendamiento correspondiente al mes de julio del año 2012. TERCERO: Convienen la relación arrendaticia, el contrato de arrendamiento continua vigente, la demandada se obliga a continuar pagando los cánones de arrendamiento en forma puntual, la falta de dos (02) cuotas, tendrá como consecuencia perdida del beneficio del termino, haciendo exigible el saldo desde el día 01 de agosto del año 2012 y la entrega de material del inmueble objeto de la demanda. CUARTO: Ambas partes, solicitamos a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente transacción, por cuanto la misma versa sobre la materia que la hace procedente y no se vulnera el orden público. QUINTO: Solicitan que no se ordene el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de lo aquí convenido. Asimismo solicitan que se expidan dos (02) copias fotostáticas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada en caso de incumplimiento del pago acordado, la obligación se considera como el plazo vencido y se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa de dicho acuerdo, conforme al articulo 523 y siguiente en el Código de Procedimiento Civil y se ordenara el Archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma en los términos convenidos en la presente transacción así mismo se acuerda expedir las copias fotostática solicitada.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
COLMENAREZ-SECRETARIA
AAM/dg.
Causa N° 1370-2011
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