LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 01 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: ROMELDA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.962.668, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.642, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante TEOFILO ANTONIO PÉREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.219.573, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintidós de abril de dos mil doce, (22-04-2012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del Causante: TEOFILO ANTONIO PÉREZ FIGUEREDO. Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ROMELDA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROMELDA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELEUTERIO DÁVILA y LEBEIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.736 y V-10.059.045, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROMELDA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: TEOFILO ANTONIO PÉREZ FIGUEREDO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 1.722-12.-
Yeni.-
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