LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.710-12

DEMANDANTE: GUSTAVO ALFONSO MONCADA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 26.807.931, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO y JOSÉ GREGORIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.129.155 y 10.727.726, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.057 y 72.603, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: JOSÉ LEÓN SEGOVIA BRICEÑO y CARLOS MARÍA RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.157.967 y 3.853.018, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONCADA, asistido de los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO y JOSÉ GREGORIO NIEVES. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 26 de Enero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, se emplazo a los demandados ciudadanos JOSÉ LEÓN SEGOVIA BRICEÑO y CARLOS MARÍA RODRÍGUEZ PEREZ, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada,

En fecha 13 de Febrero de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal donde informa


que se traslado al Barrio Guaicaipuro, callejón 03, a los fines de practicar la citación mediante boletas, a los ciudadanos JOSÉ LEÓN SEGOVIA BRICEÑO y CARLOS MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, a quien no pudo citar, es por ello que procedió a consignar el Primer Aviso de Traslado. Folio 18 y 19.

En fecha 15 de Marzo de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y expone: Devuelvo en este acto boleta de citación que le fue entregada para citar a los ciudadanos JOSÉ LEÓN SEGOVIA BRICEÑO y CARLOS MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, debido a la falta de impulso procesal por la parte actora.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presente caso observamos que en fecha 15 de Marzo de 2012, el alguacil consigno las boletas de citaciones con sus anexos, manifestando que la parte actora no cumplió con la obligación de gestionar la práctica de la citación de los demandados, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y acogiéndose esta juzgadora al criterio de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha, es por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 06 días del mes de Agosto de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Stria.

Exp. 2.710-12
Marisol.-