Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Hermildes del Carmen Justo García y Luis Carlos Barroeta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.770 y 13.118.718, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre de las niñas XX y XX, acordó pasarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,oo) mensuales, los cuales serán descontados por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0106-80-0010000887, del Banco Bicentenario, con respecto a los útiles escolares y uniformes así como estrenos decembrinos serán compartidos, más el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad;