REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 13 de Agosto de 2012.
Año: 202º y 153º.
CAUSA Nº
E-369-12
JUEZ DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO
El SECRETARIO
ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. TAIDE JIMENEZ
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.
TIPO DE AUDIENCIA
REVISION DE MEDIDA SANCIONADORA. AMPLIACIÓN
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida, que cumple la sancionada Identidad Omitida por Razones de Ley, titular de la Cédula de Identidad Nº V 99.999.999, venezolana, nacida en fecha 02-03-1995, de 17 años de edad, soltera, estudiante, con residencia en Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, la establecida en el literal “a” vigilar que se cumplan las medias de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena, en el presente caso en el cual se impuso de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia de la revisión de la causa que la adolescente sancionada, no ha cumplido con las sanciones impuestas Reglas de Conducta: consistente en: 1.- La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal, 2.- Prohibición de Consumir alcohol y cualquier tipo de drogas, deberá practicarse examen toxicológico cada dos meses en el Hospital General de esta ciudad 3. Prohibición de incurrir en nuevo delito; Libertad Asistida, consistente en: 1.- Las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que no ha cumplido con las citas pautadas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo; e igualmente se evidencia el incumplimiento en cuanto a la obligación de trabajar y/o estudiar, en virtud de que no ha consignado la constancia de estudio y/o trabajo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el tiempo por el cual fue impuesta la sanción ya esta cumplido pero evidentemente las obligaciones como tales no; en conversación sostenida con mi representada me manifestó que una vez formalice su inscripción ante la misión para la continuación de su escolaridad o bien cuando establezca una relaciona laboral consignara las respectivas constancias ante el tribunal, bien el tribunal, desde esta misma sala podría dejar a mi representada detenida por incumplimiento, en tal sentido, solicito la prolongación para el cabal cumplimento por el lapso de 02 meses, solicito copia simple del acta, es todo”
Seguidamente la Juez impuso a la sancionada Identidad Omitida por Razones de Ley,, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a la adolescente sancionada que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando la sancionada “Si deseo declarar”. Manifestando lo siguiente: “Las otras citas psicológicas no me han llegado, un día vine tarde pero me atendieron, no he perdido una sola cita, es todo”
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la representante del adolescente, quien manifiesta: “Yo tengo la mayor culpa, yo no estaba viviendo en la casa, ahora yo estoy estudiando y le dije a mi hija que estudiáramos juntas, ella estaba trabajando en la ciudad de Barinas en un restaurante propiedad de su madrina y le dije que se viniera, estoy desarrollando un Proyecto Socio-Económico por la Misión Madres del Barrio, me dieron el primer desembolso, ya tengo el local y espero el segundo desembolso para comprar la materia prima y comenzar a producir y allí comenzara a trabajar, es todo”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien señalo: “Quien aquí representa el Ministerio Publico no se opone con la petición de la defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez en cuanto a la prorroga para que la sancionada cumpla a cabalidad con las obligaciones impuestas en su oportunidad para que se cumpla el objetivo ultimo de este sistema especial, solicito a la Juez advierta a la adolescente que si no cumple sus obligaciones en el tiempo que ha sido prorrogado el ministerio público solicitará la revocatoria de la medida, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda: La ampliación de la sanción por el lapso de tres (3) meses, con la obligación de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. Se acuerda oficiar Equipo Técnico Multidisciplinario.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 13 días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION
Abg. OMLY SOTO.
EL SECRETARIO
Abg. FRIEDKIN GUTIERREZ.