REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 20 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
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CAUSA NÚMERO: E-373-12
JUEZ DE EJECUCIÓN: Abg. OMLY SOTO
FISCAL V: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
SANCIONADO: Identidad Omitida por Razones de Ley
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: HEBER PORFIRIO OCHOA
VICTOR ZAMBRANO
EL ESTADO VENEZOLANO
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, suscrita por la T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, este Tribunal pasa a decretar el cese de la sanción por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado.
ESTE TRIBUNAL, PREVIO A DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En fecha 22-02-2012 fue celebrada la audiencia de Juicio, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por Razones de Ley, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/12, soltero, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, a quien se le condeno por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena la cumplir la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y consignar la respectiva constancia de estudio ante el Tribunal y Libertad Asistida, consistente en el sometimiento a la asistencia y evaluación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Lapso de Un (01) Año y cuatro (04) Meses.
La causa fue recibida por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 09-03-2012 la cual fue signada con el Nº E-373-12, fijándose en fecha 12/03/12 la audiencia oral para la imposición de la sanción en fecha 23-03-2012 diferida para el día 11/04/12, a los fines de imponerle de la sanción dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, sección Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha, 11-04-2012, se celebró la audiencia oral con ocasión de Imponer las medidas sancionadoras al sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, la obligación de estudiar, consignando la constancia de estudio, prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le falte por cumplir año (01) y veintisiete (27) días.
En fecha 21-06-2012, se recibió escrito por parte de la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez, consignando copia de Acta de Defunción, emanada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, del sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley.
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En fecha 02-07-2012 se acuerda mediante auto recibida copia del acta de Defunción, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, a los fines de que remita a este Juzgado original del Acta d defunción del sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley.
En fecha 09-08-2012 se acuerda mediante auto ratificar oficio a la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, a los fines de que remita a este Juzgado original del Acta d defunción del sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley.
En fecha 16-08-2012 se recibió oficio s/n de la Registradora Civil, Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Licenciada Adriana Morales De León, en el cual remite anexo Acta de Defunción del ciudadano Identidad Omitida por Razones de Ley, acta Nº 374, inserto al Tomo 2, Folio 124 del Libro de Defunción del año 2012., donde la registradora hace constar que el hoy occiso falleció en fecha 17-04-2012, 07:30 p.m, por Shock, herida por Arma de Fuego de tórax, según registro de defunción antes citado.
Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.
De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a favor del adolescente Identidad Omitida por Razones de Ley, por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la acción penal, y la pena, vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del Identidad Omitida por Razones de Ley(occiso) y en consecuencia declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del sancionado identificado en autos, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. En Guanare Estado Portuguesa, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.
Abg. OMLY SOTO
Juez Temporal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. STEPHANIE MONTILLA ZARATE
Secretaria Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa