REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA







SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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Guanare, 03 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA N°: E-383-12
JUEZ: Abg. Omly Soto
SANCIONADO: Identidad Omitida

FISCAL: Abg. José Ramón Salas
DEFENSA: Abg. Luis Alberto Arocha
ASUNTO: Audiencia para Debatir Cambio de Reclusión

Celebrada como ha sido el día 27 de Julio de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, para debatir posible cambio de lugar de reclusión de la sanción de Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Identidad Omitida, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-09-94, soltero, obrero, hijo de Aleida Montilla y Asdrúbal Linares, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Sector Libertad Los Cocos, calle principal, casa s/n, calle 4, Guanare estado Portuguesa.

Primero:

Se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia en virtud de solicitud planteada por el Defensor Publico y en virtud de Informes remitidos por la Directora de la Entidad de Atención Varones de esta ciudad, en la cual manifiesta que el adolescente ha estado asumiendo una conducta negativa dentro de la Institución, solicitando el cambio de sitio de reclusión, manifestando que esta siendo amenazado de muerte por otro interno. Por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en relación al objeto de la presente audiencia, el sancionado expreso: “Si quiero declarar” Manifestando lo siguiente: “Quiero irme para la policía para estar cerca de mi mama, en Acarigua yo he estado preso, de allí yo me fugo o mándeme para Valencia. Yo me he estado portando bien. Yo quiero que me manden para Valencia, o para Barinas.

En este estado el Tribunal le pregunta al adolescente si está siendo amenazado por algún otro interno en la entidad. El adolescente responde: “Si, estoy siendo amenazado por Jackson, es todo”

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la representante legal ciudadana Aleida Montilla Hernández, quien manifiesta: “Yo soy su mama, no entiendo porque no me informaban de lo que estaba pasando, yo hablaba con los sociales y la directora y nunca me decían nada, porque no lo dejan solo en otra celda ahí mismo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Luis Alberto Arocha, quien expuso lo siguiente: “Vista la exposición y haciendo del conocimiento de ciertas conductas por parte de mi representado de la cual se desprende que está siendo amenazado tal como lo ha manifestado y considerando que ha sido objeto de agresiones, solicito aun cuando él lo ha solicitado no sea trasladado a la Comandancia General de Policía ya que ese es un centro para albergar a personas mayores de edad. Esta defensa no se opone al traslado a otro centro, pero que ese centro sea cercano a esta jurisdicción. La ley especial señala que los traslados no deben ser arbitrarios. Bien puede ser para la ciudad de Acarigua o la ciudad de Barinas. Mas sin embargo, oída la exposición de mi representado, sugiero que la sede para su internamiento sea la Entidad de Atención Varones de la ciudad de Barinas pero de manera temporal en virtud que mi representado cumple la mayoría de edad el nueve de septiembre de presente año, con la advertencia que si llegada esa fecha ha sido traslado a otro centro el adolescente quien el señala (Jackson), sea ingresado nuevamente a la sede de esta ciudad, y si por el contrario cumplida la mayoría de edad el adolescente del Estado Táchira aun permanece aquí, sea fijada una audiencia a los fines de debatir su nuevo centro de reclusión. Solicito copias simple de acta”. Es todo”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Ramón salas, quien manifestó lo siguiente: “No me opongo al traslado a la Entidad de Atención Varones de la ciudad de Barinas por cuanto el adolescente esta siendo amenazado por otro adolescente de nombre Jackson y a los fines de preservar su integridad física sugiero que sea trasladado a una entidad cercana a esta ciudad entidad, aunado al ello el hecho que el sancionado anteriormente ha estado internado en la Entidad de la ciudad de Acarigua, lugar donde se ha evadido y por cuanto ha manifestado que no sea nuevamente trasladado hasta esa sede me adhiero a su petición previa ratificación de su defensor público, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”


Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y el sancionado, se acuerda el cambio de reclusión, a los fines de preservar la integridad física del adolescentes sancionado, por cuanto esta siendo amenazado de muerte, se acuerda el cambio de sitio de reclusión a la Casa de Formación Integral Varones de Barinas, en donde deberán realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo asignado a ese centro de reclusión, que deberán remitir al tribunal de forma mensual, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Segundo Se ordena La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy notificadas las partes. Así mismo se dejo constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, las Defensa Publica, el Adolescente Sancionado, y su Representante Legal, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal. En Guanare, a los 03 días del mes de Agosto de 2012.-

La Juez (T) de Ejecución,

Abg. Omly Soto

El Secretario,

Abg. Friedkin Gutierrez