REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3488.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del RECURSO DE APELACION interpuesto de conformidad con lo establecido artículo 447 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ y RAFAEL QUIÑONES SUBERO, procediendo con la cualidad de defensores de la ciudadana MORELLA JOSEFINA BESSON DE MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio del 2012, -01-2012, en la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas por los recurrentes durante la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del Código Orgánico Procesal Pena

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ y RAFAEL QUIÑONES SUBERO, defensores de la ciudadana MORELLA JOSEFINA BESSON DE MARTÍNEZ, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 299 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ y RAFAEL QUIÑONES SUBERO, procediendo con la cualidad de defensores de la ciudadana MORELLA JOSEFINA BESSON DE MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio del 2012, -01-2012, en la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas por los recurrentes durante la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abogado ADGAR LUGO VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR AMERICA BELLO, cursante a los folios 281 al 289 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ y RAFAEL QUIÑONES SUBERO, procediendo con la cualidad de defensores de la ciudadana MORELLA JOSEFINA BESSON DE MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio del 2012, -01-2012, en la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas por los recurrentes durante la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del Código Orgánico Procesal Pena.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abogado ADGAR LUGO VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR AMERICA BELLO, cursante a los folios 281 al 289 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)



LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA

CARLOS NAVARRO A. ORLANDO CARVAJAR

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL ERNANDEZ

Exp. No. 3488-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl