REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 07 de agosto de 2012
202º y 153º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3485-12.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados REYNALDO BARAZARTE y AMERICO BAUTISTA, defensores privados del ciudadano GERMAN ALFREDO ARAUJO TROPIZ, en contra de la decisión dictada el 01 de JUNIO de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, fundamenta su recurso de acuerdo con lo establecido en los numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas expone:

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados REYNALDO BARAZARTE y AMERICO BAUTISTA, defensores privados del ciudadano GERMAN ALFREDO ARAUJO TROPIZ, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados REYNALDO BARAZARTE y AMERICO BAUTISTA, defensores privados del ciudadano GERMAN ALFREDO ARAUJO TROPIZ, en contra de la decisión dictada el 01 de JUNIO de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus 3 ordinales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por las Abogadas MERY GOMEZ CADENAS y YOLEINES BENAVENTE PÉREZ, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava (08º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 54 al 58 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados REYNALDO BARAZARTE y AMERICO BAUTISTA, defensores privados del ciudadano GERMAN ALFREDO ARAUJO TROPIZ, en contra de la decisión dictada el 01 de JUNIO de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus 3 ordinales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por las Abogadas MERY GOMEZ CADENAS y YOLEINES BENAVENTE PÉREZ, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava (08º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 54 al 58 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ R.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA



RICHAR JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3485-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.