REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de agosto de 2012
202° y 152°


JUEZ PONENTE: DR. ALVARO HITCHER.
CAUSA N° 2913-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ABDELKADER GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROSALES GONZÁLEZ, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en contra del pronunciamiento judicial emitido por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de Juez Nailuth Sánchez, mediante el cual declaró Prescindir de la figura de los jueces Escabinos en la presente causa, constituyendo el Tribunal Unipersonal para el Juicio Oral y Público.

Por recibidas las presentes actuaciones, y los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir la Sala observa:

En fecha 16 de mayo de 2012, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado ABDELKADER GOMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano Gustavo Adolfo Rosales González, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de los corrientes, por el Juzgado (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el cual declaro prescindir de la figura de los Jueces Escabinos en la causa que se le sigue al prenombrado ciudadano y se constituyo el Tribunal Unipersonal para el desarrollo del Juicio Oral y Público.

Esta Alzada observa, que la decisión que pretende recurrir el profesional del derecho, es inimpugnable, pues, en fecha 15 de junio de 2012, entró en vigencia anticipada la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.078, con Vigencia anticipada específicamente, los artículos del Titulo III, Libro Segundo que comprende los artículos del 315 al 352 inclusive, relativos a la fase del Juicio Oral, quedando reflejado este punto en la Exposición de Motivos del presente decreto Ley de la siguiente manera:

“ EN CUANTO A LA JURISDICCIÓN” “…Asimismo se precisan las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio, siendo uno de los aspectos más importantes a destacar, como ya se planteo anteriormente la eliminación de los escabinos”

En consecuencia, al quedar eliminados los Tribunales Mixtos con escabinos, y conforme a los razonamientos antes expuestos SE DECLARA IMPROCEDENTE, el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo versa sobre la realización del Juicio con escabinos, figura ésta que fue suprimida en la nuevo del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, DECLARA IMPROCDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ABDELKADER GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROSALES GONZÁLEZ, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en contra del pronunciamiento judicial emitido por el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se constituyó de oficio en Tribunal Unipersonal para el juzgamiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar dicho pronunciamiento irrecurrible en razón de haber sido suprimida la figura del escabinado, conforme al Decreto Nº 9042 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial Nº 6078 de fecha Viernes 15-06-2012, con Vigencia anticipada específicamente, los artículos del Titulo III, Libro Segundo, que comprende los artículos del 315 al 352 inclusive, relativos a la fase del Juicio Oral.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA

ABG. LISSETTE CARABALLO



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA

ABG. LISSETTE CARABALLO

CAUSA N° 2913-12
MM/AHM/CMT/LC/carmen