REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 21 de agosto de 2012
202º y 153º
Decisión:
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S4-12-2991
Vista la inhibición planteada por el ABG. NELSON MONCADA GOMEZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa signada con el N° 48C-16.379-12, nomenclatura de ese Despacho Judicial, seguida en contra del ciudadano acusado JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual expreso literalmente lo siguiente:
"...Omissis...
...En fecha 25 de Junio de 2012 el Ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL en su carácter de IMPUTADO presentar diligencia donde plantea Recusación en contra de quien suscribe e los términos siguientes; ...en fecha 16 de Marzo (sic) de 2012 denuncie ante la Inspectoría de Tribunales de este Circuito que fui constreñido por este tribunal a firmar el acta de imputación sin haberla leído lo que fue probado ante la mencionada inspectoría y por cuanto por este grave hecho pongo en duda la imparcialidad del Juez con que sere (Sic) sometido al presente Juicio (Sic), propongo la recusación del Juez Nelson Moncada Juez 48 de Control, del Circuito penal del Área Metropolitana de Caracas, para que no siga conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 86 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal", (sic) (CONSIDERACIONES PARA LA INHIBICION) ...es el caso, ciudadanos Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, que quien aquí suscribe en fecha 16 de marzo de 2012 fue objeto de una queja por parte del ciudadano Imputado JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL ante la Oficina de Inspectores a de Tribunales, haciendo uso para ello de una serie de calificativos por el emitidos en el texto de la queja, los cuales en su oportunidad rechace y contradije, que ponen en tela de juicio ml labor como juzgador y que, valga la pena recalcar, en nada guardan relación con mi proceder. Posteriormente a ello, en fecha 25 de Junio el ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, interpuso Escrito de Recusación en ml contra por considerar la existencia de circunstancias que de manera directa comprometían mi imparcialidad en el proceso que se le sigue, recusación esta que fue declarada SIN LUGAR por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber observado en las actuaciones los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal..." (Omissis). Es fácil por lo tanto concluir que tales circunstancias, desde el punto de vista subjetivo, comprometen mi imparcialidad como Juzgador, en virtud de la conducta reiterada del imputado de poner en entredicho mi imparcialidad en el proceso que se le sigue en su contra, por lo tanto se hace imperiosa ml inhibición para conocer de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, sin esperar a que cualquiera de las partes ejerza la recusación en ml contra. Por estas razones, es que a criterio de quien suscribe, fundamento la causa! de inhibición en la cual me considero incurso, por lo cual no puedo conocer ni ser compelido a conocer de la presente causa, a menos que medie una declaratoria sin lugar de tos argumentos anteriormente expresados, según lo dispone el contenido del articulo90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede advertirse, el referido Juez fundamento su inhibición conforme a la normativa legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:
"Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...
Omissis.
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad... "(Subrayado de la Sala).
Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la mas calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.
La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella esta determinada ".....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones....." (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)
En este sentido observa este Órgano Colegiado, que el ABG. NELSON MONCADA GOMEZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, señalo en su informe de inhibición, transcrito supra, en el Capitulo II denominado "Consideraciones para la Inhibición", que en fecha 16 de marzo de 2012 fue objeto de una queja por parte del ciudadano imputado JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, ante la Oficina de Inspectoría de Tribunales, ... haciendo uso para ello de una serie de calificativos por el emitidos en el texto de la queja, los cuales en su oportunidad rechace y contradije, que ponen en tela de juicio mi labor como Juzgador... igualmente señala el juez inhibido que el imputado antes señalado interpuso en fecha 25 de junio de 2012 escrito de recusación en su contra por considerar que existían circunstancias que de manera directa comprometan su imparcialidad en el proceso que se le sigue, siendo declarada dicha recusación SIN LUGAR por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
A tales efectos es preciso resaltar que conforme a la norma establecida en el encabezamiento del artículo 87 de la ley adjetiva penal, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ibídem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, lo que significa consecuencialmente, que los operadores de justicia, en este caso particular, deben encontrarse en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva, lo cual debe además expresar a través del informe que la ley establece y promover las pruebas pertinentes a los fines de demostrar la causal a que se contrae el Ordinal 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que ha sido criterio de nuestro Máximo Tribunal que al ser invocada esta causal, la misma debe acatarse con elementos probatorios que demuestren los motivos graves que afecten su imparcialidad, lo cual no ocurrió en el caso sub-examine.
Ante la posición en que se encuentra el Juez inhibido, vale la pena destacar que las quejas y denuncias contra los jueces forman parte de la dinámica procesal, que solo podrán éstas significar para un verdadero Juez, una situación incómoda y nada más, en virtud de que uno de los pilares fundamentales para ejercer el rol de Juez es su fortaleza, equilibrio, serenidad, ponderación y entereza para afrontar estas situaciones incómodas como la queja en el caso concreto alegada por el Juez inhibido, no entiende esta Alzada como el Juez se inhibe luego de que la Recusación interpuesta por el imputado en su contra fue declarada SIN LUGAR por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que el funcionario inhibido estaba obligado a seguir conociendo de la causa y no interponer un escrito de inhibición posterior a la declaratoria Sin Lugar ante la Reacusación antes referida y menos aún sin los presupuestos de hecho y derecho contemplados en la causal prevista en numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera tal, que en el caso que nos ocupa, en Juez inhibido no acreditó a través de ningún medio probatorio que efectivamente se encuentra en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva en el caso, que le ha correspondido conocer, razón por la cual debe ser declarada SIN LUGAR la inhibición planteada por el referido funcionario inhibido atendiendo a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez NELSON MONCADA GOMEZ a cargo del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir conociendo de la causa signada con el número 48C-16.379-12 que cursa ante su despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el ABG. NELSON MONCADA GOMEZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al no estar demostrada la causa legal de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y remítanse al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISSETTE CARABALLO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISSETTE CARABALLO
CAUSA N° S4-2991-12
MM/CMT/AHM/LC.